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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo 201.- La Comisión Permanente del Congreso tendrá las atribuciones que
                  establece la Constitución Nacional.

                                                           TÍTULO XI
                                            DEL CEREMONIAL PARLAMENTARIO

                                                       CAPÍTULO ÚNICO

                         Artículo 202.- El Ceremonial Parlamentario será establecido de común acuerdo
                  entre  ambas  Cámaras  del  Congreso  Nacional  y  coordinado  con  el  Ceremonial  del
                  Estado.

                                                           TÍTULO XII
                                         DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA

                                                          CAPÍTULO 1
                                  DEL SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO Y DEL
                                               SECRETARIO ADMINISTRATIVO

                         Artículo 203.- El Secretario General Administrativo y el Secretario Administrativo
                  serán nombrados por el Presidente y dependerán de él.

                         Artículo 204.- El Secretario General Administrativo y el Secretario Administrativo
                  prestarán  juramento  ante  la  Cámara  de  desempeñar  fiel  y  debidamente  el  cargo  y  de
                  guardar secreto en los asuntos que correspondan.

                         Artículo  205.-  En  la  sala  de  sesiones  de  la  Cámara,  el  Secretario  General
                  Administrativo y el Secretario Administrativo ocuparán los sitios inmediatos, a la derecha
                  e izquierda, respectivamente, del Presidente.

                         Artículo 206.- El Secretario General Administrativo desempeñará las funciones de
                  relator en la forma determinada en este Reglamento.

                         El Secretario General Administrativo es el superior inmediato de los funcionarios
                  de la Cámara.

                         Artículo  207.-  El  Secretario  General  Administrativo  pondrá  a  la  firma  del
                  Presidente, en el día, las comunicaciones de oficio.

                         Artículo 208.- El Secretario General Administrativo tendrá, además, las siguientes
                  obligaciones:

                         a) Prestar toda colaboración e información que los Diputados le soliciten;

                         b)  Redactar  las  actas  de  cada  sesión,  salvando  al  final  las  interlineaciones,
                  raspaduras y enmiendas, y archivarlas;

                         c)  Distribuir  en  forma  magnética  con  no  menos  de  24  (veinticuatro)  horas  de
                  anticipación a las sesiones, el acta de la sesión anterior y los asuntos entrados con los
                  destinos  ya  señalados  por  el  Presidente,  salvo  las  excepciones  contempladas  en  el
                  Artículo 42;



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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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