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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 201.- La Comisión Permanente del Congreso tendrá las atribuciones que
establece la Constitución Nacional.
TÍTULO XI
DEL CEREMONIAL PARLAMENTARIO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 202.- El Ceremonial Parlamentario será establecido de común acuerdo
entre ambas Cámaras del Congreso Nacional y coordinado con el Ceremonial del
Estado.
TÍTULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA
CAPÍTULO 1
DEL SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO Y DEL
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Artículo 203.- El Secretario General Administrativo y el Secretario Administrativo
serán nombrados por el Presidente y dependerán de él.
Artículo 204.- El Secretario General Administrativo y el Secretario Administrativo
prestarán juramento ante la Cámara de desempeñar fiel y debidamente el cargo y de
guardar secreto en los asuntos que correspondan.
Artículo 205.- En la sala de sesiones de la Cámara, el Secretario General
Administrativo y el Secretario Administrativo ocuparán los sitios inmediatos, a la derecha
e izquierda, respectivamente, del Presidente.
Artículo 206.- El Secretario General Administrativo desempeñará las funciones de
relator en la forma determinada en este Reglamento.
El Secretario General Administrativo es el superior inmediato de los funcionarios
de la Cámara.
Artículo 207.- El Secretario General Administrativo pondrá a la firma del
Presidente, en el día, las comunicaciones de oficio.
Artículo 208.- El Secretario General Administrativo tendrá, además, las siguientes
obligaciones:
a) Prestar toda colaboración e información que los Diputados le soliciten;
b) Redactar las actas de cada sesión, salvando al final las interlineaciones,
raspaduras y enmiendas, y archivarlas;
c) Distribuir en forma magnética con no menos de 24 (veinticuatro) horas de
anticipación a las sesiones, el acta de la sesión anterior y los asuntos entrados con los
destinos ya señalados por el Presidente, salvo las excepciones contempladas en el
Artículo 42;
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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