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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 157.- Corresponde a la Comisión de Energía y Minería el estudio y
dictamen de todo proyecto relacionado a energía y recursos energéticos y a la
prospección, exploración y explotación de yacimientos minerales.
Artículo 158.- Compete a la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, el análisis y dictamen de todo asunto o proyecto vinculado al uso,
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; contaminación del aire, agua,
biodiversidad y suelo; reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; mitigación
y adaptación al cambio climático; desarrollo ambiental territorial; gestión integral de
sustancias, residuos y desechos; y, economía circular.
Artículo 159.- Es competencia de la Comisión de Bienestar Rural el estudio y
dictamen sobre todo proyecto referente a la Reforma Agraria, a la incorporación efectiva
de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación, la distribución y
tenencia de la tierra, la asistencia técnica y social y la creación de cooperativas y otras
formas de asociaciones rurales que tiendan al mejora miento económico y social de la
población rural.
Artículo 160.- Es competencia de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de
Derechos del Hombre y la Mujer, el estudio y dictamen de todo proyecto que contengan
políticas de desarrollo de carácter general o focalizadas, de las que se le pueda deducir
la necesidad de integrar los principios de equidad social y los proyectos que tengan
impacto como las políticas públicas en los ámbitos nacional, departamental y municipal,
para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de
oportunidades, condiciones y trato en todas las esferas de la vida pública y privada.
Artículo 161.- Es competencia de la Comisión de Deportes, el estudio y dictamen
de todo proyecto o asunto que se relacione con la actividad deportiva en sí en sus
diversas expresiones.
Artículo 162.- Es competencia de la Comisión de Pueblos Indígenas, el estudio y
dictamen de todo proyecto o asunto relacionada con la legislación, promoción y
protección de las comunidades indígenas, como así mismo cualquier actividad vinculada
con los indígenas en sus diversas expresiones.
Artículo 163.- Es competencia de la Comisión de Entes Binacionales
Hidroeléctricos, el estudio y dictamen de todo proyecto o asunto relacionada con las
Entidades Binacionales Hidroeléctricas en la que sea partícipe la República del Paraguay
y de las que se construyan en el futuro.
Artículo 164.- Es competencia de la Comisión de Asuntos Migratorios y
Desarrollo, dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación, desarrollo y
protección en materia de migración de personas.
Artículo 165.- Es competencia de la Comisión de Juventud y Bono Demográfico el
estudio y dictamen de todo proyecto o asunto relacionado con la legislación, promoción y
desarrollo de la población juvenil del país y las oportunidades concretas de desarrollo y
crecimiento a partir del bono demográfico. Del mismo modo, cualquier actividad tendiente
a promover la activa participación de la juventud en el desarrollo del país.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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