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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo  182.-  Las  comisiones  sólo  podrán  funcionar  con  la  presencia  de  la
                  mayoría de sus miembros.

                         Las sesiones de las comisiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o
                  mixta,  para  el  efecto,  cada  comisión  deberá  generar  la  sala  virtual  de  sesiones  y
                  comunicará a sus miembros por lo menos doce horas antes de la reunión de la comisión.

                         Artículo 183.- Los miembros de las Comisiones Permanentes de Asesoramiento
                  durarán  en  sus  funciones  todo  el  período  anual  para  el  cual  han  sido  designados  y
                  podrán ser reelectos.

                         Artículo 184.- Si la mayoría de los Diputados de una comisión estuviere impedido
                  o rehusare concurrir, la minoría comunicará este hecho a la Cámara, la cual, sin perjuicio
                  de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, podrá substituirlos con
                  otros miembros.

                         Artículo 185.- Los Diputados que no sean miembros de una comisión permanente
                  o especial, podrán asistir a las reuniones de ellas y tomar parte de las deliberaciones,
                  pero no en la votación.

                         Artículo 186.- Las comisiones de la Cámara podrán solicitar informes u opiniones
                  de personas y entidades públicas o privadas, a los efectos de producir sus dictámenes o
                  de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden a la Cámara.

                         Artículo 187.- Las comisiones podrán invitar, por medio de la Presidencia de la
                  Cámara, a los Ministros del Poder Ejecutivo a conferenciar con ellas y pedirles informes u
                  opiniones o suministrar datos para el mejor despacho de los asuntos en estudio.

                         Artículo 188.- Completado el estudio de los proyectos, la comisión se expedirá por
                  escrito  sobre  ellos,  aconsejando  su  aprobación,  modificación,  substitución,  rechazo  o
                  ratificación, y entregará en Secretaría General el dictamen que será leído en sesión. Los
                  fundamentos del dictamen podrán hacerse verbalmente en ocasión de su tratamiento en
                  plenario.

                         Artículo  189.-  No  será  indispensable  el  dictamen  escrito  cuando  se  trate  de
                  proyectos de comunicación o de mero trámite.

                         Artículo 190.- Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontraren
                  divididas,  la  minoría  tendrá  el  derecho  de  presentar  a  la  Cámara  su  dictamen  en
                  disidencia.

                         La  mayoría  requerida  será  la  numérica,  no  siendo  necesaria  la  simple  mayoría.
                  Cuando igual cantidad de miembros de una comisión dividieran sus opiniones respecto a
                  un  proyecto,  el  plenario  estudiará  los  dictámenes  en  el  orden  en  que  hubieren  sido
                  sometidos en la Cámara.

                         Artículo  191.-  Las  comisiones  presentarán  los  proyectos  en  la  forma  en  que
                  deban ser sancionados y con la media firma de su Presidente. En caso de emitirse un
                  dictamen con modificaciones, deberán acompañar un cuadro comparativo que contenga
                  el proyecto original y las modificaciones sugeridas.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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