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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 182.- Las comisiones sólo podrán funcionar con la presencia de la
mayoría de sus miembros.
Las sesiones de las comisiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o
mixta, para el efecto, cada comisión deberá generar la sala virtual de sesiones y
comunicará a sus miembros por lo menos doce horas antes de la reunión de la comisión.
Artículo 183.- Los miembros de las Comisiones Permanentes de Asesoramiento
durarán en sus funciones todo el período anual para el cual han sido designados y
podrán ser reelectos.
Artículo 184.- Si la mayoría de los Diputados de una comisión estuviere impedido
o rehusare concurrir, la minoría comunicará este hecho a la Cámara, la cual, sin perjuicio
de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, podrá substituirlos con
otros miembros.
Artículo 185.- Los Diputados que no sean miembros de una comisión permanente
o especial, podrán asistir a las reuniones de ellas y tomar parte de las deliberaciones,
pero no en la votación.
Artículo 186.- Las comisiones de la Cámara podrán solicitar informes u opiniones
de personas y entidades públicas o privadas, a los efectos de producir sus dictámenes o
de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden a la Cámara.
Artículo 187.- Las comisiones podrán invitar, por medio de la Presidencia de la
Cámara, a los Ministros del Poder Ejecutivo a conferenciar con ellas y pedirles informes u
opiniones o suministrar datos para el mejor despacho de los asuntos en estudio.
Artículo 188.- Completado el estudio de los proyectos, la comisión se expedirá por
escrito sobre ellos, aconsejando su aprobación, modificación, substitución, rechazo o
ratificación, y entregará en Secretaría General el dictamen que será leído en sesión. Los
fundamentos del dictamen podrán hacerse verbalmente en ocasión de su tratamiento en
plenario.
Artículo 189.- No será indispensable el dictamen escrito cuando se trate de
proyectos de comunicación o de mero trámite.
Artículo 190.- Si las opiniones de los miembros de una comisión se encontraren
divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar a la Cámara su dictamen en
disidencia.
La mayoría requerida será la numérica, no siendo necesaria la simple mayoría.
Cuando igual cantidad de miembros de una comisión dividieran sus opiniones respecto a
un proyecto, el plenario estudiará los dictámenes en el orden en que hubieren sido
sometidos en la Cámara.
Artículo 191.- Las comisiones presentarán los proyectos en la forma en que
deban ser sancionados y con la media firma de su Presidente. En caso de emitirse un
dictamen con modificaciones, deberán acompañar un cuadro comparativo que contenga
el proyecto original y las modificaciones sugeridas.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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