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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo  148.-  Compete  a  la  Comisión  de  Industria,  Comercio,  Turismo  y
                  Cooperativismo, dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen y fomento
                  del desarrollo industrial y comercial, cooperativista, así como sobre patentes, marcas y
                  actividades turísticas.

                         Artículo  149.-  La  Comisión  de  Salud  Pública  dictaminará  sobre  todo  asunto  o
                  proyecto  referente  a  la  legislación  sobre  higiene,  sanidad,  medicina  preventiva  y
                  asistencial, alimentación y lo relacionado con la salud pública.

                         Artículo  150.-  Corresponde  a  la  Comisión  de  Asuntos  Municipales  y
                  Departamentales dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con los municipios
                  y los departamentos de la República.

                         Artículo 151.- Compete a la Comisión de Desarrollo Social, Población y Vivienda
                  el estudio de los trabajos de organismos técnicos de planificación social y de sectores
                  privados sobre la materia; y el dictamen sobre todo asunto o proyecto de ley relacionado
                  con  el  mismo  desarrollo,  tales  como  de  la  familia,  población,  legislación  social  y  de
                  bienestar rural, viviendas económicas, salud, educación y otros.

                         Artículo  152.-  La  Comisión  de  Presupuesto  dictaminará  sobre  el  Presupuesto
                  General de la Nación, sus ampliaciones y modificaciones, y todo asunto o proyecto que
                  se refiere a las finanzas del Estado y/o tenga implicancia presupuestaria.

                         Artículo  153.-  La  Comisión  de  Cuentas  y  Control  de  Ejecución  Presupuestaria
                  dictaminará  recomendando  la  aprobación  o  el  rechazo  en  todo  o  en  parte,  sobre  la
                  rendición de cuentas presentada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Contraloría
                  General  de  la  República.  También  dictaminará  sobre  el  Presupuesto  General  de  la
                  Nación,  sus  modificaciones  o  ampliaciones  en  base  a  su  Ejecución  Presupuestaria.
                  Dictará el reglamento de trabajo y la misma será parte del Reglamento de la Cámara.

                         Artículo 154.- Corresponde a la Comisión de Peticiones, Poderes, Reglamento y
                  Redacción dictaminar sobre reforma del reglamento y su interpretación, sobre elecciones
                  de Diputados, sobre la concesión de la Orden Nacional al Mérito Comuneros y sobre toda
                  petición  o  asunto  que  no  corresponda  a  otra  comisión;  colaborar  con  las  demás
                  comisiones en la redacción de los proyectos, y con el Presidente, en la organización y
                  publicación de Diario de Sesiones.

                         Artículo 155.- Corresponde a la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico, Ilícitos
                  Conexos, Graves y de Prevención de las Adicciones, el estudio, el dictamen, informes y
                  poseer  un  banco  de  datos  sobre  hechos,  asuntos,  proyectos  de  leyes  relativos  al  uso
                  lícito e ilícito de substancias sicotrópicas y drogas peligrosas, a la prevención y tráfico de
                  las mismas, como así también a los ilícitos conexos y graves tales como, el contrabando,
                  terrorismo,  lavado  de  activos,  tráfico  de  armas;  a  los  programas  de  investigación,
                  prevención  y  rehabilitación  del  adicto;  a  la  evaluación  de  dichos  programas;  y  a  la
                  cooperación internacional contra el tráfico de drogas, ilícitos conexos y graves.

                         Artículo  156.-  Corresponde  a  la  Comisión  de  Ciencia  y  Tecnología  dictaminar
                  sobre  todo  asunto  o  proyecto  vinculado  a  la  investigación  y  desarrollo  científico  y  a  la
                  transferencia tecnológica, así como también en lo relativo a sus diversas aplicaciones.


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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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