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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 148.- Compete a la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y
Cooperativismo, dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al régimen y fomento
del desarrollo industrial y comercial, cooperativista, así como sobre patentes, marcas y
actividades turísticas.
Artículo 149.- La Comisión de Salud Pública dictaminará sobre todo asunto o
proyecto referente a la legislación sobre higiene, sanidad, medicina preventiva y
asistencial, alimentación y lo relacionado con la salud pública.
Artículo 150.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Municipales y
Departamentales dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con los municipios
y los departamentos de la República.
Artículo 151.- Compete a la Comisión de Desarrollo Social, Población y Vivienda
el estudio de los trabajos de organismos técnicos de planificación social y de sectores
privados sobre la materia; y el dictamen sobre todo asunto o proyecto de ley relacionado
con el mismo desarrollo, tales como de la familia, población, legislación social y de
bienestar rural, viviendas económicas, salud, educación y otros.
Artículo 152.- La Comisión de Presupuesto dictaminará sobre el Presupuesto
General de la Nación, sus ampliaciones y modificaciones, y todo asunto o proyecto que
se refiere a las finanzas del Estado y/o tenga implicancia presupuestaria.
Artículo 153.- La Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria
dictaminará recomendando la aprobación o el rechazo en todo o en parte, sobre la
rendición de cuentas presentada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Contraloría
General de la República. También dictaminará sobre el Presupuesto General de la
Nación, sus modificaciones o ampliaciones en base a su Ejecución Presupuestaria.
Dictará el reglamento de trabajo y la misma será parte del Reglamento de la Cámara.
Artículo 154.- Corresponde a la Comisión de Peticiones, Poderes, Reglamento y
Redacción dictaminar sobre reforma del reglamento y su interpretación, sobre elecciones
de Diputados, sobre la concesión de la Orden Nacional al Mérito Comuneros y sobre toda
petición o asunto que no corresponda a otra comisión; colaborar con las demás
comisiones en la redacción de los proyectos, y con el Presidente, en la organización y
publicación de Diario de Sesiones.
Artículo 155.- Corresponde a la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico, Ilícitos
Conexos, Graves y de Prevención de las Adicciones, el estudio, el dictamen, informes y
poseer un banco de datos sobre hechos, asuntos, proyectos de leyes relativos al uso
lícito e ilícito de substancias sicotrópicas y drogas peligrosas, a la prevención y tráfico de
las mismas, como así también a los ilícitos conexos y graves tales como, el contrabando,
terrorismo, lavado de activos, tráfico de armas; a los programas de investigación,
prevención y rehabilitación del adicto; a la evaluación de dichos programas; y a la
cooperación internacional contra el tráfico de drogas, ilícitos conexos y graves.
Artículo 156.- Corresponde a la Comisión de Ciencia y Tecnología dictaminar
sobre todo asunto o proyecto vinculado a la investigación y desarrollo científico y a la
transferencia tecnológica, así como también en lo relativo a sus diversas aplicaciones.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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