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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo 124.- Para las votaciones de la Cámara será necesaria la simple mayoría,
                  salvo disposiciones en contrario de la Constitución Nacional o de este Reglamento.

                         Artículo  125.-  Las  votaciones  de  la  Cámara  podrán  ser  nominales,  mecánicas,
                  electrónicas, levantando la mano o poniéndose de pie.

                         Artículo  126.-  Será  nominal  toda  votación  para  los  nombramientos  que  debe
                  hacer la Cámara por este Reglamento, o si la Cámara así lo resuelva cuando lo solicite
                  una quinta parte de los Diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta y
                  en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.

                         Artículo 127.- En la discusión en particular, toda votación se referirá a un solo y
                  determinado  artículo,  párrafo  o  inciso,  más  cuando  éstos  contengan  varias  ideas
                  separables, se votará por partes, si así lo pidiere algún Diputado.

                         Artículo  128.-  Cuando  un  proyecto  tuviere  un  solo  artículo,  si  ningún  Diputado
                  expresa su deseo de modificarlo, se votará una sola vez aprobándose en general y en
                  particular.

                         Artículo 129.- Toda votación será afirmativa, negativa o en blanco.

                         Artículo  130.-  Si  se  suscitaren  dudas  respecto  del  resultado  de  la  votación,
                  inmediatamente después de proclamado, cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la
                  que se practicará sólo con los Diputados presentes que hubieren tomado parte en ella.

                         Artículo 131.- En las votaciones el Presidente votará como un miembro más del
                  quórum legal. Si el resultado de la votación fuere un empate, se reabrirá la discusión y se
                  votará nuevamente, y si persistiere el empate decidirá el Presidente.

                         Artículo  132.-  Ningún  Diputado  podrá  protestar  contra  una  Resolución  de  la
                  Cámara; tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta y en el Diario de
                  Sesiones.

                                                           TÍTULO IX
                            DE LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS, PERMANENTES DE
                                              ASESORAMIENTO Y ESPECIALES

                                                          CAPÍTULO 1
                                                     DE LAS COMISIONES

                         Artículo  133.-  La  Cámara  tendrá  una  Comisión  de  Procedimientos,  las
                  Comisiones  Permanentes  de  Asesoramiento,  las  Comisiones  Especiales  que  fueren
                  necesarias y las Comisiones Bicamerales.

                                                          CAPÍTULO 2
                                          DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS

                         Artículo 134.- La Comisión de Procedimientos estará integrada con el Presidente
                  y los dos Vice-Presidentes de la Cámara.

                         Funcionará bajo la Presidencia del primero de los nombrados y se reunirá cuando
                  la convoque éste.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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