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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 124.- Para las votaciones de la Cámara será necesaria la simple mayoría,
salvo disposiciones en contrario de la Constitución Nacional o de este Reglamento.
Artículo 125.- Las votaciones de la Cámara podrán ser nominales, mecánicas,
electrónicas, levantando la mano o poniéndose de pie.
Artículo 126.- Será nominal toda votación para los nombramientos que debe
hacer la Cámara por este Reglamento, o si la Cámara así lo resuelva cuando lo solicite
una quinta parte de los Diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta y
en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.
Artículo 127.- En la discusión en particular, toda votación se referirá a un solo y
determinado artículo, párrafo o inciso, más cuando éstos contengan varias ideas
separables, se votará por partes, si así lo pidiere algún Diputado.
Artículo 128.- Cuando un proyecto tuviere un solo artículo, si ningún Diputado
expresa su deseo de modificarlo, se votará una sola vez aprobándose en general y en
particular.
Artículo 129.- Toda votación será afirmativa, negativa o en blanco.
Artículo 130.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación,
inmediatamente después de proclamado, cualquier Diputado podrá pedir rectificación, la
que se practicará sólo con los Diputados presentes que hubieren tomado parte en ella.
Artículo 131.- En las votaciones el Presidente votará como un miembro más del
quórum legal. Si el resultado de la votación fuere un empate, se reabrirá la discusión y se
votará nuevamente, y si persistiere el empate decidirá el Presidente.
Artículo 132.- Ningún Diputado podrá protestar contra una Resolución de la
Cámara; tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta y en el Diario de
Sesiones.
TÍTULO IX
DE LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS, PERMANENTES DE
ASESORAMIENTO Y ESPECIALES
CAPÍTULO 1
DE LAS COMISIONES
Artículo 133.- La Cámara tendrá una Comisión de Procedimientos, las
Comisiones Permanentes de Asesoramiento, las Comisiones Especiales que fueren
necesarias y las Comisiones Bicamerales.
CAPÍTULO 2
DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
Artículo 134.- La Comisión de Procedimientos estará integrada con el Presidente
y los dos Vice-Presidentes de la Cámara.
Funcionará bajo la Presidencia del primero de los nombrados y se reunirá cuando
la convoque éste.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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