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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         En el estudio en particular por la Cámara se votarán sin discusión los artículos no
                  objetados y sólo podrán ser discutidos los artículos para los que se haya observado el
                  procedimiento  indicado  precedentemente  y  aquellos  aconsejados  por  la  Comisión
                  dictaminante.

                         La  Comisión  respectiva  tomará  en  cuenta  las  enmiendas  presentadas  y  sus
                  fundamentos y dispondrá la publicación y distribución de los mismos.

                         Este procedimiento se podrá observar, por decisión de la mayoría absoluta de la
                  Cámara,  para  los  proyectos  de  Ley  que  por  su  extensión  merezcan  el  tratamiento  de
                  Código.

                                                           TÍTULO VII
                                                      DE LAS MOCIONES

                                                          CAPÍTULO 1
                                                          DEFINICIÓN

                         Artículo  110.-  Toda  proposición  hecha  de  viva  voz  desde  su  banca  por  un
                  Diputado es una moción.

                                                          CAPÍTULO 2
                                               DE LAS MOCIONES DE ORDEN

                         Artículo  111.-  Es  moción  de  orden  toda  proposición  que  tenga  alguno  de  los
                  siguientes objetos:

                         a) Que se levante la sesión;

                         b) Que se pase a un cuarto intermedio;

                         c) Que se declare libre el debate;

                         d) Que se cierre el debate;

                         e) Que se pase al orden del día;

                         f) Que se trate una cuestión de privilegio;

                         g)  Que  se  aplace  la  consideración  de  un  asunto  en  estudio  por  tiempo
                  determinado o indeterminado;

                         h) Que el asunto sea desviado o vuelva a Comisión; e,

                         i) Que la Honorable Cámara se constituya en Comisión.

                         Artículo  112.-  Las  mociones  de  orden  tendrán  precedencia  a  todo  otro  asunto,
                  aun al que se halle en debate y serán tomadas en consideración en el orden de prioridad
                  establecido en el artículo anterior.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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