Page 16 - REGLA_CAMARA_HCD_2024_final
P. 16
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 83.- Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, el orador
sólo podrá ser interrumpido por el Presidente cuando se apartare de la cuestión o cuando
faltare al orden.
Artículo 84.- El Presidente, por sí o a petición de cualquier Diputado, deberá
llamar a la cuestión al orador que se apartare de ella.
Artículo 85.- Si el orador sostuviere estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá
inmediatamente por mayoría de votos, sin discusión, y continuará aquél con la palabra en
caso de resolución afirmativa.
Artículo 86.- Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del Artículo
81 de este Reglamento o cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones
reiteradas no autorizadas.
Artículo 87.- Si se produjere el caso a que se refiere el artículo anterior, el
Presidente, por sí o por petición de cualquier Diputado, invitará al que hubiere motivado el
incidente a explicar o a retirar sus palabras.
Si el Diputado accediere a la indicación, se dará por terminada la cuestión; pero, si
se negare o si las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden.
El llamamiento al orden será consignado en acta.
Artículo 88.- La Cámara, a indicación del Presidente, o por moción de uno de sus
miembros, podrá amonestar a cualquier Diputado, expulsarlo del recinto parlamentario o
excluirlo temporal o definitivamente de su seno, conforme a lo previsto en el Artículo 190
de la Constitución Nacional. Cuando por la naturaleza del hecho o la gravedad de la
sanción aplicable, sea aconsejable un procedimiento especial, la Cámara adoptará las
medidas pertinentes, dando oportunidad al imputado para ejercer su defensa.
CAPÍTULO 12
DE LA DISCIPLINA EN LA SALA DE SESIONES
Artículo 89.- Queda prohibida a la barra toda demostración o señal bulliciosa de
aprobación o desaprobación. El Presidente mandará salir de la sede a toda persona que
contravenga esta disposición.
Si el desorden fuere general, llamará al orden y si aquel persistiere, suspenderá la
sesión hasta que esté desocupada la barra.
Artículo 90.- Si fuere indispensable continuar la sesión y la barra se resistiere a
abandonar el recinto, el Presidente empleará los medios necesarios para el efecto.
CAPÍTULO 13
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES SECRETAS
Artículo 91.- Las sesiones podrán ser secretas por decisión de la mayoría
absoluta de votos de la Cámara, pudiendo omitirse la revelación del asunto a tratar.
Artículo 92.- La Cámara en sesión secreta decidirá si la sesión continuará siendo
secreta, por mayoría absoluta de votos.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-