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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 93.- En las sesiones secretas, sólo podrán hallarse presentes, a más de
los miembros de la Cámara, los secretarios y los taquígrafos que el Presidente designe.
Cuando corresponda, también podrán estar presentes los Ministros del Poder Ejecutivo.
Los taquígrafos prestarán juramento ante el Presidente de guardar el secreto.
Artículo 94.- Finalizada la sesión secreta, se labrará un acta reservada que será
guardada en un sobre lacrado, en el que se escribirá el año, mes y día en que fue
celebrada la sesión. Firmado el sobre por el Presidente y los Secretarios, se lo depositará
en el lugar del archivo destinado para las actas de las sesiones secretas.
Artículo 95.- Cuando se proceda a la apertura del sobre que contenga un acta
secreta y cumplido el objeto para el que fue abierto, se la volverá a guardar en la forma
establecida en el artículo anterior, dejando dentro el sobre que tenía y poniendo en el
nuevo la misma nota del anterior, con expresión del año, mes y día en que se hizo la
apertura, al fin de la cual firmarán el Presidente y los Secretarios.
CAPÍTULO 14
DE LA PRESENTACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS
Artículo 96.- Todo asunto promovido por un Diputado será presentado a la
Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de
las mociones a que se refiere el Título VII de este Reglamento.
Artículo 97.- Será presentado en forma de proyecto de ley toda proposición que
deba seguir el trámite establecido por la Constitución Nacional para la sanción de las
leyes.
Artículo 98.- Toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes
particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de
la Cámara y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite la
intervención de otros poderes del Estado, serán presentadas en forma de proyecto de
resolución.
Artículo 99.- Será presentada en forma de proyecto de declaración, toda
proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier
asunto o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no
pudiendo ser incidental al curso ordinario del debate.
Artículo 100.- Todo proyecto será presentado por escrito y firmado por su autor o
autores.
Artículo 101.- Ningún proyecto podrá ser presentado por un número mayor de
diez Diputados.
Artículo 102.- Los proyectos de Ley o de resolución serán de carácter preceptivo
y, por tanto, no contendrán los motivos determinantes de sus disposiciones.
Artículo 103.- Cuando el Poder Ejecutivo remitiere algún proyecto de ley, se le
dará entrada y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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