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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Las enunciadas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin
discusión; las comprendidas en los tres últimos se discutirán brevemente, no pudiendo
cada Diputado hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá
hablar dos veces.
Artículo 113.- Considérase cuestión de privilegio aquella que pueda afectar la
inmunidad de un Diputado o del Cuerpo Legislativo.
Artículo 114.- Las mociones de orden necesitarán, para ser aprobadas, de la
simple mayoría de votos pero podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe
reconsideración.
CAPÍTULO 3
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
Artículo 115.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto
anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento, corresponde tratar un asunto.
Artículo 116.- El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia,
sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones siguientes que la Cámara
celebre, como el primero del orden del día. Las preferencias de igual clase se tratarán a
continuación y por su orden.
Artículo 117.- El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia
con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada,
como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en
dicha sesión, o la sesión no se celebrare.
Artículo 118.- Las mociones de preferencia serán formuladas inmediatamente
antes del tratamiento del primer punto del orden del día, consideradas en el orden en que
fueren propuestas y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios, toda vez que el
asunto tenga despacho de comisión y figure en el orden del día.
No podrá ser objeto de moción de preferencia el asunto que no tenga despacho de
comisión.
CAPÍTULO 4
DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS
Artículo 119.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto
considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de comisión.
Las mociones de sobre tablas serán formuladas y consideradas en la oportunidad
prevista en el Artículo 41.
Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado
inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción. Las mociones de sobre
tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas; no pudiendo exceder
de doce mociones para tratamientos de proyectos de Ley por cada sesión, a excepción
de las mociones para los proyectos de declaración y de pedidos de informes, para los
cuales no regirá esta limitación. En todos los casos se requerirá para su aprobación
mayoría de dos tercios. A tal efecto se aplicará por analogía las disposiciones contenidas
en los Artículos 73, 75 y 76 de este Reglamento. Por esta vía no podrán considerarse los
proyectos de Ley que contengan más de cinco artículos.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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