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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Las  enunciadas  en  los  seis  primeros  incisos  serán  puestas  a  votación  sin
                  discusión; las comprendidas en los tres últimos se discutirán brevemente, no pudiendo
                  cada Diputado hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá
                  hablar dos veces.

                         Artículo  113.-  Considérase  cuestión  de  privilegio  aquella  que  pueda  afectar  la
                  inmunidad de un Diputado o del Cuerpo Legislativo.

                         Artículo  114.-  Las  mociones  de  orden  necesitarán,  para  ser  aprobadas,  de  la
                  simple mayoría de votos pero podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe
                  reconsideración.

                                                          CAPÍTULO 3
                                           DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

                         Artículo  115.-  Es  moción  de  preferencia  toda  proposición  que  tenga  por  objeto
                  anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento, corresponde tratar un asunto.

                         Artículo 116.- El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia,
                  sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones siguientes que la Cámara
                  celebre, como el primero del orden del día. Las preferencias de igual clase se tratarán a
                  continuación y por su orden.

                         Artículo 117.- El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia
                  con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada,
                  como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en
                  dicha sesión, o la sesión no se celebrare.

                         Artículo  118.-  Las  mociones  de  preferencia  serán  formuladas  inmediatamente
                  antes del tratamiento del primer punto del orden del día, consideradas en el orden en que
                  fueren propuestas y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios, toda vez que el
                  asunto tenga despacho de comisión y figure en el orden del día.

                         No podrá ser objeto de moción de preferencia el asunto que no tenga despacho de
                  comisión.

                                                          CAPÍTULO 4
                                          DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS

                         Artículo 119.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto
                  considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de comisión.

                         Las mociones de sobre tablas serán formuladas y consideradas en la oportunidad
                  prevista en el Artículo 41.

                         Aprobada  una  moción  de  sobre  tablas,  el  asunto  que  la  motiva  será  tratado
                  inmediatamente,  con  prelación  a  todo  otro  asunto  o  moción.  Las  mociones  de  sobre
                  tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas; no pudiendo exceder
                  de doce mociones para tratamientos de proyectos de Ley por cada sesión, a excepción
                  de las mociones para los proyectos de declaración y de pedidos de informes, para los
                  cuales  no  regirá  esta  limitación.  En  todos  los  casos  se  requerirá  para  su  aprobación
                  mayoría de dos tercios. A tal efecto se aplicará por analogía las disposiciones contenidas
                  en los Artículos 73, 75 y 76 de este Reglamento. Por esta vía no podrán considerarse los
                  proyectos de Ley que contengan más de cinco artículos.
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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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