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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo 75.- El número de oradores inscriptos no podrá exceder de seis, a razón
                  de cinco minutos para cada orador.

                         Para el cómputo y cumplimiento del tiempo establecido, se exhibirá en la pantalla
                  de la sala de sesiones los minutos correspondientes para la exposición. Transcurrido el
                  tiempo, el presidente advertirá al orador el cumplimiento del tiempo para la conclusión de
                  su exposición y posteriormente la dará por terminada, dando la palabra al próximo orador.
                  En ningún caso podrá excederse del tiempo establecido, salvo autorización expresa de la
                  plenaria de la Cámara.

                         Artículo 76.- La Secretaría General habilitará un registro para estas inscripciones.

                         Artículo 77.- Las  alusiones  o  informaciones  hechas  en  las  exposiciones  podrán
                  ser contestadas en la misma sesión hasta por dos Diputados, a razón de cinco minutos
                  para cada uno, sin que para ello rija el requisito de inscripción previa.

                                                         CAPÍTULO 10
                        DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN

                         Artículo 78.- El  orden  del  día  será  distribuido  a  todos  los  Diputados  por  correo
                  electrónico (e-mail) al menos 36 (treinta y seis) horas antes de la sesión. El legajo escrito
                  del mismo deberá ser distribuido 24 (veinticuatro) horas antes de cada sesión, salvo en el
                  caso  de  las  sesiones  extraordinarias  en  que  deberá  ser  comunicado  en  ambas
                  modalidades (por correo electrónico – e-mail y  legajo escrito), con 12 (doce) horas de
                  anticipación.

                         Artículo 79.- El  orador,  al  hacer  uso  de  la  palabra,  se  dirigirá  siempre  al
                  Presidente y a los Diputados en general y deberá evitar en lo posible el designar a éstos
                  por sus nombres.

                         En  la  discusión  de  los  asuntos,  los  discursos  no  podrán  ser  leídos.  Se  podrán
                  utilizar apuntes y leer citas o documentos pertinentes o relacionados con el asunto en
                  discusión.

                         Artículo 80.- Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en
                  ella a los Diputados que se encontraren en la sede de la Cámara.

                         Artículo 81.- Son  absolutamente  prohibidas  a  los  Diputados  las  alusiones
                  irrespetuosas  y  las  imputaciones  de  mala  intención  o  de  móviles  ilegítimos  hacia  la
                  Cámara y sus miembros, en las sesiones y fuera de ellas. En caso de que un Diputado
                  fuera aludido personalmente, dispondrá de cinco minutos para hacer las manifestaciones
                  que estime convenientes.

                                                         CAPÍTULO 11
                  DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL
                  ORDEN

                         Artículo 82.- Ningún Diputado podrá ser interrumpido mientras se halle en uso de
                  la palabra, a menos que sea con consentimiento del orador y permiso del Presidente.

                         En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de
                  diálogos.

                         En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones autorizadas.
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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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