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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 75.- El número de oradores inscriptos no podrá exceder de seis, a razón
de cinco minutos para cada orador.
Para el cómputo y cumplimiento del tiempo establecido, se exhibirá en la pantalla
de la sala de sesiones los minutos correspondientes para la exposición. Transcurrido el
tiempo, el presidente advertirá al orador el cumplimiento del tiempo para la conclusión de
su exposición y posteriormente la dará por terminada, dando la palabra al próximo orador.
En ningún caso podrá excederse del tiempo establecido, salvo autorización expresa de la
plenaria de la Cámara.
Artículo 76.- La Secretaría General habilitará un registro para estas inscripciones.
Artículo 77.- Las alusiones o informaciones hechas en las exposiciones podrán
ser contestadas en la misma sesión hasta por dos Diputados, a razón de cinco minutos
para cada uno, sin que para ello rija el requisito de inscripción previa.
CAPÍTULO 10
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y DISCUSIÓN
Artículo 78.- El orden del día será distribuido a todos los Diputados por correo
electrónico (e-mail) al menos 36 (treinta y seis) horas antes de la sesión. El legajo escrito
del mismo deberá ser distribuido 24 (veinticuatro) horas antes de cada sesión, salvo en el
caso de las sesiones extraordinarias en que deberá ser comunicado en ambas
modalidades (por correo electrónico – e-mail y legajo escrito), con 12 (doce) horas de
anticipación.
Artículo 79.- El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al
Presidente y a los Diputados en general y deberá evitar en lo posible el designar a éstos
por sus nombres.
En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán
utilizar apuntes y leer citas o documentos pertinentes o relacionados con el asunto en
discusión.
Artículo 80.- Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en
ella a los Diputados que se encontraren en la sede de la Cámara.
Artículo 81.- Son absolutamente prohibidas a los Diputados las alusiones
irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la
Cámara y sus miembros, en las sesiones y fuera de ellas. En caso de que un Diputado
fuera aludido personalmente, dispondrá de cinco minutos para hacer las manifestaciones
que estime convenientes.
CAPÍTULO 11
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL
ORDEN
Artículo 82.- Ningún Diputado podrá ser interrumpido mientras se halle en uso de
la palabra, a menos que sea con consentimiento del orador y permiso del Presidente.
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de
diálogos.
En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones autorizadas.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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