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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo 37.- Durante  las  sesiones,  cualquier  Diputado  podrá  pedir  la
                  convocatoria  de  una  sesión  extraordinaria,  expresando  su  objeto,  y  si  esta  petición
                  fuera  apoyada  por  quince  Diputados  o  más,  la  Cámara  fijará  el  día  y  la  hora  de  la
                  convocatoria.

                         La petición presentada fuera de sesión, será formulada por escrito, firmada por
                  quince Diputados, por lo menos, y dirigida al Presidente, con lo que éste fijará el día y la
                  hora de convocatoria.

                                                          CAPÍTULO 2
                                  DEL QUÓRUM Y DE LOS DÍAS Y HORAS DE SESIONES

                         Artículo 38.- El quórum requerido para las sesiones de la Cámara será la mitad
                  más uno de la totalidad de sus miembros.

                         Artículo 39.- La  Cámara  fijará  los  días  y  horas  de  sesión,  que  podrán  ser
                  modificados cuando ella lo estime conveniente.

                                                          CAPÍTULO 3
                                                 DEL ORDEN DE LA SESIÓN

                         Artículo 40.- Reunido en la sala de sesiones un número de Diputados que forme
                  quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando cuántos Diputados se
                  hallan presentes. Seguidamente someterá a consideración de la  Cámara el acta de la
                  sesión anterior, que ya se ha distribuido con antelación.

                         Si  hubieren  observaciones  o  correcciones,  éstas  serán  resueltas  por  el  pleno,
                  tomándose nota de las mismas.

                         Artículo 41.- Aprobada el acta, se dará lugar a las expresiones verbales o escritas,
                  conforme a los Artículos 73 al 77 y luego a las mociones de sobre tablas o de preferencia.

                         Artículo 42.- Se podrá leer hasta 3 (tres) documentos en la sesión a petición de un
                  Diputado siempre que haya tenido el trámite establecido en el inciso c) del Artículo 203
                  del Reglamento de la Cámara, o más expedientes cuando lo autorice la mayoría de dos
                  tercios. Se procederá de igual modo con los documentos llegados a última hora.

                         Artículo 43.- Los asuntos serán discutidos conforme figuren en el orden del día,
                  salvo resolución de la Cámara en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre
                  tablas.

                         Artículo 44.- Cuando no hubiere ningún Diputado que tome la palabra o después
                  de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación.

                         Artículo 45.- El  Presidente  podrá  disponer  que  una  sesión  pase  a  cuarto
                  intermedio. Si la misma no se reanudase en el mismo día, ésta quedará levantada de
                  hecho. En casos excepcionales, podrá declarar cuarto intermedio hasta el día siguiente.

                         Artículo 46.- La  sesión  no  tendrá  duración  determinada  y  será  levantada  por
                  Resolución  de  la  Cámara,  previa  moción  de  orden  o  por  disposición  del  Presidente,
                  cuando hubiere terminado el orden del día.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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