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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 37.- Durante las sesiones, cualquier Diputado podrá pedir la
convocatoria de una sesión extraordinaria, expresando su objeto, y si esta petición
fuera apoyada por quince Diputados o más, la Cámara fijará el día y la hora de la
convocatoria.
La petición presentada fuera de sesión, será formulada por escrito, firmada por
quince Diputados, por lo menos, y dirigida al Presidente, con lo que éste fijará el día y la
hora de convocatoria.
CAPÍTULO 2
DEL QUÓRUM Y DE LOS DÍAS Y HORAS DE SESIONES
Artículo 38.- El quórum requerido para las sesiones de la Cámara será la mitad
más uno de la totalidad de sus miembros.
Artículo 39.- La Cámara fijará los días y horas de sesión, que podrán ser
modificados cuando ella lo estime conveniente.
CAPÍTULO 3
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
Artículo 40.- Reunido en la sala de sesiones un número de Diputados que forme
quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando cuántos Diputados se
hallan presentes. Seguidamente someterá a consideración de la Cámara el acta de la
sesión anterior, que ya se ha distribuido con antelación.
Si hubieren observaciones o correcciones, éstas serán resueltas por el pleno,
tomándose nota de las mismas.
Artículo 41.- Aprobada el acta, se dará lugar a las expresiones verbales o escritas,
conforme a los Artículos 73 al 77 y luego a las mociones de sobre tablas o de preferencia.
Artículo 42.- Se podrá leer hasta 3 (tres) documentos en la sesión a petición de un
Diputado siempre que haya tenido el trámite establecido en el inciso c) del Artículo 203
del Reglamento de la Cámara, o más expedientes cuando lo autorice la mayoría de dos
tercios. Se procederá de igual modo con los documentos llegados a última hora.
Artículo 43.- Los asuntos serán discutidos conforme figuren en el orden del día,
salvo resolución de la Cámara en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre
tablas.
Artículo 44.- Cuando no hubiere ningún Diputado que tome la palabra o después
de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación.
Artículo 45.- El Presidente podrá disponer que una sesión pase a cuarto
intermedio. Si la misma no se reanudase en el mismo día, ésta quedará levantada de
hecho. En casos excepcionales, podrá declarar cuarto intermedio hasta el día siguiente.
Artículo 46.- La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por
Resolución de la Cámara, previa moción de orden o por disposición del Presidente,
cuando hubiere terminado el orden del día.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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