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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo 19.- Cuando por causa de enfermedad o accidente, el Diputado se hallare
                  imposibilitado de solicitar por sí mismo permiso a la Cámara, podrá hacerlo por él su
                  cónyuge, o en su defecto, el pariente más cercano o quien tuviera su representación
                  legal.

                         Artículo 20.- Las ausencias accidentales sin permiso ni aviso serán registradas en
                  las  actas  correspondientes,  no  así  las  efectuadas  en  razón  de  viajes  al  exterior  o  al
                  interior del país, en la que se consignarán en Misión Parlamentaria.

                         En  los  casos  en  que  estas  ausencias  fuesen  injustificadas  y  reiteradas,  el
                  Presidente  llamará  al  orden  al  Diputado;  si  éste  persistiere  en  tales  ausencias,  le
                  sancionará con el descuento de su dieta por las sesiones a que hubiere faltado.

                         Artículo 21.- Durante la sesión, ningún Diputado podrá ausentarse del recinto sin
                  permiso del Presidente, quien al concederlo notificará a la Cámara. Este permiso no será
                  otorgado sin la aprobación de la Honorable Cámara, en el caso en que ésta hubiere de
                  quedar sin quórum legal.

                         Artículo 22.- La Honorable Cámara es juez exclusivo de sus miembros.

                         Por mayoría de dos tercios podrá amonestar a cualquiera de ellos o excluirlo de su
                  seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por incapacidad o por
                  inhabilidad física o mental, debidamente comprobada. En los casos de renuncia decidirá
                  por simple mayoría de votos.

                         Artículo 23.- En caso de exclusión, renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un
                  Diputado ya incorporado, le sustituirá el suplente que figure en el orden de precedencia
                  en la lista proclamada del partido político al cual pertenece.

                         Artículo 24.- Cuando por falta de quórum no pudiere haber sesión, la Presidencia
                  publicará los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la ausencia
                  ha sido con permiso, con aviso, o sin ellos.

                         Artículo 25.- Es obligación de los Diputados que hayan concurrido, esperar treinta
                  minutos después de la hora fijada para la sesión, en el caso de que no haya quórum.

                         Artículo 26.- En caso de inasistencia reiterada de una mayoría de los Diputados,
                  los asistentes podrán reunirse en la sala de sesiones, a fin de acordar los medios para
                  compeler a los ausentes a que concurran.

                         Artículo 27.- Durante  el  receso  parlamentario,  el  Diputado  que  tenga  que
                  ausentarse del país solicitará permiso a la Comisión Permanente del Congreso, la que
                  determinará si lo otorga o no.

                                                          CAPÍTULO 2
                                     DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES

                         Artículo 28.- El Presidente y los Vicepresidentes, nombrados de conformidad a los
                  Artículos 14 y 15 del presente Reglamento, durarán en sus funciones hasta el 30 de junio
                  del año siguiente al de su elección y podrán ser reelectos.

                         Artículo 29.- Los Vice-Presidentes colaborarán con el Presidente en el ejercicio de
                  sus funciones, y lo sustituirán por su orden, cuando éste se hallare impedido o ausente.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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