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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 19.- Cuando por causa de enfermedad o accidente, el Diputado se hallare
imposibilitado de solicitar por sí mismo permiso a la Cámara, podrá hacerlo por él su
cónyuge, o en su defecto, el pariente más cercano o quien tuviera su representación
legal.
Artículo 20.- Las ausencias accidentales sin permiso ni aviso serán registradas en
las actas correspondientes, no así las efectuadas en razón de viajes al exterior o al
interior del país, en la que se consignarán en Misión Parlamentaria.
En los casos en que estas ausencias fuesen injustificadas y reiteradas, el
Presidente llamará al orden al Diputado; si éste persistiere en tales ausencias, le
sancionará con el descuento de su dieta por las sesiones a que hubiere faltado.
Artículo 21.- Durante la sesión, ningún Diputado podrá ausentarse del recinto sin
permiso del Presidente, quien al concederlo notificará a la Cámara. Este permiso no será
otorgado sin la aprobación de la Honorable Cámara, en el caso en que ésta hubiere de
quedar sin quórum legal.
Artículo 22.- La Honorable Cámara es juez exclusivo de sus miembros.
Por mayoría de dos tercios podrá amonestar a cualquiera de ellos o excluirlo de su
seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por incapacidad o por
inhabilidad física o mental, debidamente comprobada. En los casos de renuncia decidirá
por simple mayoría de votos.
Artículo 23.- En caso de exclusión, renuncia, inhabilidad, muerte o permiso de un
Diputado ya incorporado, le sustituirá el suplente que figure en el orden de precedencia
en la lista proclamada del partido político al cual pertenece.
Artículo 24.- Cuando por falta de quórum no pudiere haber sesión, la Presidencia
publicará los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la ausencia
ha sido con permiso, con aviso, o sin ellos.
Artículo 25.- Es obligación de los Diputados que hayan concurrido, esperar treinta
minutos después de la hora fijada para la sesión, en el caso de que no haya quórum.
Artículo 26.- En caso de inasistencia reiterada de una mayoría de los Diputados,
los asistentes podrán reunirse en la sala de sesiones, a fin de acordar los medios para
compeler a los ausentes a que concurran.
Artículo 27.- Durante el receso parlamentario, el Diputado que tenga que
ausentarse del país solicitará permiso a la Comisión Permanente del Congreso, la que
determinará si lo otorga o no.
CAPÍTULO 2
DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES
Artículo 28.- El Presidente y los Vicepresidentes, nombrados de conformidad a los
Artículos 14 y 15 del presente Reglamento, durarán en sus funciones hasta el 30 de junio
del año siguiente al de su elección y podrán ser reelectos.
Artículo 29.- Los Vice-Presidentes colaborarán con el Presidente en el ejercicio de
sus funciones, y lo sustituirán por su orden, cuando éste se hallare impedido o ausente.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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