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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         q)  Autorizar  los  gastos  y  el  pago  de  dietas  de  los  Diputados  y  sueldos  de  los
                  funcionarios y firmar los cheques correspondientes, juntamente con el Director General
                  de Administración y Finanzas;

                         r)  Firmar  y  rubricar  con  los  Secretarios  correspondientes  las  versiones
                  taquigráficas  de  las  sesiones  de  la  Cámara,  las  leyes  sancionadas,  resoluciones,
                  declaraciones, actas y la correspondencia oficial;

                         s)  Preparar  el  orden  del  día  cuando  la  Comisión  de  Procedimientos  no  lo
                  proyectare;

                         t) Recibir e informarse de las comunicaciones dirigidas a la Cámara, para ponerlas
                  en  conocimiento  de  ésta,  pudiendo  retener  la  que  a  su  juicio  fuere  inadmisible  y  dar
                  cuenta de su proceder en cada caso;

                         u) Disponer la forma de impresión y distribución del Diario de Sesiones;

                         v) Aprobar la versión taquigráfica de la sesión y ordenar su publicación en el Diario
                  de Sesiones;

                         w) Tachar de la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviantes a la
                  dignidad de la Cámara o de cualquiera de sus miembros, así como las interrupciones que
                  no se hubieren autorizado; y,

                         x)  Ejercer  todas  las  demás  funciones  que  sean  necesarias  para  el  eficaz
                  cumplimiento de su cargo.

                                                           TÍTULO IV
                                        DE LOS SECRETARIOS PARLAMENTARIOS

                                CAPÍTULO ÚNICO

                         Artículo 32.- Los  Secretarios  Parlamentarios,  nombrados  de  conformidad  a  los
                  Artículos 14 y 15 del presente Reglamento, durarán en sus funciones hasta el 30 de junio
                  del año siguiente al de su elección y podrán ser reelectos.

                         Artículo 33.- Son deberes y atribuciones de los Secretarios Parlamentarios:

                         a)  Autenticar  con  su  firma  la  del  Presidente,  en  las  leyes  sancionadas,
                  resoluciones, declaraciones y en los proyectos aprobados que se remitan al Senado;

                         b) Suscribir con el Presidente las comunicaciones a Presidentes de Poderes del
                  Estado, a parlamentarios extranjeros y organismos internacionales;

                         c) Actuar en las sesiones que determine la Cámara; y,

                         d) Realizar otras actividades que le encomiende la Cámara o el Presidente.





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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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