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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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TÍTULO V
DE LOS BLOQUES O BANCADAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 34.- Los Diputados electos a propuesta de cada partido político,
representados en la Cámara, constituyen un bloque o bancada. Sin embargo, podrán
constituir más de un bloque o bancada, toda vez que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Que cada bloque o bancada de un mismo partido esté compuesto por lo menos
de cinco Diputados del total de miembros de la Cámara.
2. Que al inicio del período ordinario de sesiones, comunique por escrito a la
Presidencia su decisión de constituir más de un bloque o bancada por partido en los
términos establecidos en el artículo 35 del Reglamento.
3. Que ningún Diputado forme parte de más de un bloque o bancada.
El partido político que no reúna la cantidad mínima de miembros establecido en el
numeral 1) de este artículo, podrá constituir un bloque o bancada por partido.
El Diputado electo que no ha comunicado su intención de conformar un bloque o
bancada, en los términos establecidos en el Reglamento, perderá dicho derecho y será
declarado como Diputado independiente.
Los bloques o bancadas constituidos conforme a este Reglamento tendrán los
mismos derechos y prerrogativas, y serán identificados con letras del alfabeto.
Artículo 35.- La constitución de los bloques o bancadas se hará dentro de los
treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara, mediante escrito dirigido a la
Presidencia. Este escrito deberá contener la lista de sus integrantes, sus autoridades;
estar suscrito por todos los componentes de la misma y deberá actualizarse anualmente
al inicio de cada período ordinario de sesiones, en las mismas condiciones establecidas
en el presente artículo.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES EN GENERAL
CAPÍTULO 1
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 36.- Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas
establecidos por la Cámara, y extraordinarias, las que se celebren fuera de ellos, por
resolución de la Cámara, de la Comisión de Procedimientos o del Presidente. Las
sesiones serán públicas.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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