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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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CAPÍTULO 4
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Artículo 47.- La palabra será concedida a los Diputados en el orden siguiente:
a) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en
discusión;
b) Al miembro informante de la minoría, en caso de dictamen en disidencia;
c) Al autor del proyecto en discusión; y,
d) A los otros Diputados en el orden en que la solicitaren.
Artículo 48.- El miembro informante de la comisión tendrá siempre el derecho de
hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubieren
sido contestados por él.
En el caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél podrá
hablar en último término.
Artículo 49.- Si dos Diputados pidieren a un tiempo la palabra, el Presidente la
concederá al que manifieste que se propone controvertir la idea en debate, si el que la ha
precedido la hubiere defendido o vice-versa.
Artículo 50.- Si la palabra fuere pedida por dos o más Diputados que no
estuvieren comprendidos en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la
otorgará en el orden que estimare conveniente, debiendo concederla en primer término a
los Diputados que aún no hubieran intervenido en el debate.
CAPÍTULO 5
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
Artículo 51.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara
pasará por dos etapas de discusiones: la primera en general y la segunda en particular.
Artículo 52.- La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del
asunto considerado en conjunto.
Artículo 53.- La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos
artículos, párrafos o incisos del proyecto en debate.
Artículo 54.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la Resolución
adoptada sobre el último artículo.
Artículo 55.- Para la formación y sanción de las leyes se observarán las
disposiciones de los Artículos 203 al 217 de la Constitución Nacional.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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