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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         A lo cual el Presidente agregará: "Si así no lo hiciereis que Dios y la Patria os lo
                  demanden".

                         Para todo juramento los Diputados se pondrán de pie.

                         El  tratamiento  de  la  Cámara  de  Diputados  será  el  de  "Honorable"  y  el  de  sus
                  miembros, el de "Diputado Nacional".

                         Artículo 13.- El Diputado ocupará su banca en la fecha indicada, previo juramento.
                  Si por causa no justificada no lo hubiere hecho, la Presidencia de la Cámara le notificará
                  por escrito que debe cumplir con esta obligación en el plazo improrrogable de treinta días
                  con la advertencia de que en caso contrario su cargo será declarado vacante.

                         Todas  las  causas  alegadas  a  favor  de  la  inasistencia  serán  juzgadas  por  la
                  Cámara por simple mayoría de votos.

                         En el caso de ser aceptadas aquéllas, la Cámara le acordará un plazo máximo de
                  cuarenta  y  cinco  días  para  ocupar  su  banca.  De  no  hacerlo,  su  cargo  será  declarado
                  vacante.

                         Artículo 14.- Una vez incorporados los Diputados electos en número suficiente
                  para formar quórum, constituirán la Cámara, y elegirán sucesivamente un Presidente, un
                  Vice Presidente Primero, un Vice Presidente Segundo y tres Secretarios Parlamentarios.
                  Estas elecciones se harán por votación nominal y luego de efectuado el respectivo
                  escrutinio, serán proclamados los electos, y se harán las comunicaciones pertinentes al
                  Poder Ejecutivo, a la Honorable Cámara de Senadores y a la Corte Suprema de Justicia.

                         Artículo 15.- La elección será sucesiva para cada cargo, necesitándose alcanzar
                  la  mayoría  absoluta  en  la  primera  votación.  En  el  caso de  que  en  la  primera  votación
                  ningún  candidato  hubiere  obtenido  mayoría,  se  votará  por  los  candidatos  que  hayan
                  obtenido la primera y segunda mayoría, siendo electo para el cargo aquel que resultase
                  más votado en esta segunda vuelta. Si hubiere empate, se procederá a nueva votación, y
                  si el empate se repitiere, decidirá el Presidente.

                                                           TÍTULO III
                         DE LOS DIPUTADOS, DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES

                                                          CAPÍTULO 1
                                                     DE LOS DIPUTADOS

                         Artículo 16.- Los Diputados se incorporarán a la Cámara prestando previamente
                  juramento en los términos prescriptos por el Artículo 12, el que les será tomado por el
                  Presidente.

                         Artículo 17.- Los Diputados están obligados a asistir a todas las sesiones de  la
                  Cámara  y  de  las  Comisiones  de  que  forman  parte  desde  el  día  en  que  sean
                  incorporados.

                         Artículo 18.- El Diputado accidentalmente impedido para asistir a la sesión, dará
                  aviso  por  escrito  al  Presidente,  quien  notificará  por  Secretaría  a  la  Cámara.  Si  la
                  inasistencia tuviere que durar más de tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será
                  necesario el permiso de la Cámara, la que decidirá si la licencia será con o sin goce de
                  dieta, según sea el caso.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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