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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                                                      R E G L A M E N T O
                                                            D E   L A
                                H O N O R A B L E   C Á M A R A   D E   D I P U T A D O S

                                                            TÍTULO I
                                                      DEL REGLAMENTO

                                                       CAPÍTULO ÚNICO
                                               A - ALCANCE Y OBLIGACIONES

                         Artículo 1º.-  La Cámara de Diputados, se regirá en su funcionamiento interno por
                  el presente Reglamento.

                         La sede de la Cámara de Diputados es el Palacio Legislativo.

                         Los  Diputados  no  constituirán  Cámara  fuera  de  la  sede,  salvo  casos  de  fuerza
                  mayor, y con un quórum mínimo de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros.

                         El recinto reservado para las deliberaciones de los Diputados será exclusivo y no
                  se admitirán personas ajenas a la Cámara durante las sesiones sean estas ordinarias o
                  extraordinarias, así como tampoco podrán permanecer en el lugar ningún funcionario que
                  no se halle afectado a las funciones propias de la misma, salvo autorización expresa del
                  Presidente de la Cámara.

                         Artículo 2º.-  Las  disposiciones  de  este  Reglamento  obligan  a  los  Diputados
                  Nacionales  y  a  cuantos  intervengan  en  el  funcionamiento  interno  de  la  Cámara  de
                  Diputados, y quien faltare a su cumplimiento será corregido por ésta.

                              B - PRECEDENTES E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

                         Artículo 3º.-  Si hubiese duda o divergencia sobre la interpretación de algunas de
                  las  disposiciones  de  este  Reglamento,  el  asunto  pasará  a  dictamen  de  la  comisión
                  pertinente o, si fuere de carácter urgente, la Cámara podrá resolver de inmediato, previa
                  discusión.

                         Artículo 4º.-  Las  resoluciones  sobre  la  aplicación  del  Reglamento,  que  sean
                  tomadas  ocasionalmente  en  la  discusión  de  cualquier  asunto  o  en  el  curso  de  los
                  procedimientos  de  una  sesión,  serán  consideradas  como  simples  precedentes  y,  por
                  tanto,  sin  fuerza  obligatoria  para  la  práctica  posterior,  salvo  que  por  pedido  de  algún
                  Diputado, la Cámara resuelva en forma expresa que dicha resolución sea considerada
                  como un procedimiento parlamentario.

                                     C - DERECHO A RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO

                         Artículo 5º.-  Cualquier  Diputado  podrá  reclamar  la  observancia  del  Reglamento
                  siempre que juzgue que se lo contraviene, y el Presidente lo hará observar si, a su juicio,
                  fuere fundada la reclamación.

                         Si no lo juzgare así, y el autor de la indicación o el miembro contra quien se hiciere
                  la  reclamación  insistiere,  el  Presidente  de  inmediato  y  sin  debate  someterá  el  caso  a
                  votación.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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