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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 104.- Cuando un Diputado presentare algún proyecto de ley se le dará
entrada y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. El autor deberá expresar sus
fundamentos por escrito. Los proyectos de resolución y de declaración podrán ser
fundados verbalmente; el orador dispondrá al efecto de 10 (diez) minutos,
improrrogables, a no mediar resolución en contrario adoptada por simple mayoría de
votos.
Artículo 105.- Todo proyecto presentado en la Cámara será puesto a disposición
de la prensa para su publicación.
Artículo 106.- Un proyecto presentado sólo podrá ser retirado o modificado por
resolución de la Cámara, a petición del autor o de la Comisión, salvo los proyectos
presentados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 107.- La Cámara no estudiará proyecto alguno que no hubiere llegado
con por lo menos treinta días antes de la terminación del período anual, salvo que decida
lo contrario el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
CAPÍTULO 15
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
A - DEL PRESUPUESTO
Artículo 108.- En la segunda quincena de agosto de cada año se procederá a la
nominación de los Diputados para integrar una Comisión Bicameral para analizar el
Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación de conformidad al Artículo 216 de
la Constitución Nacional.
El Proyecto de Ley de Presupuesto será recibido en la Cámara, con el dictamen
de la Comisión Bicameral de Presupuesto y será puesto a disposición de los Señores
Diputados, para que presenten sus objeciones dentro del tiempo perentorio que
indique el Presidente, de conformidad al plazo establecido en el Artículo 216 de la
Constitución Nacional y que serán remitidas a la Comisión dictaminante para su
análisis.
Durante el estudio en particular se votarán sin discusión los Artículos y
programas no objetados y sólo podrán ser discutidos los que fueron objetos del
procedimiento indicado precedentemente y los aconsejados por la Comisión
Bicameral.
B - DE LOS CÓDIGOS
Artículo 109.- Los proyectos de Códigos serán distribuidos inmediatamente de ser
recibidos por la Cámara.
Los Diputados podrán presentar enmiendas, por escrito, dentro del plazo que el
Presidente de la Cámara determine en cada caso, con el acuerdo de la Comisión
correspondiente.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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