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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo 104.- Cuando un Diputado presentare algún proyecto de ley se le dará
                  entrada y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. El autor deberá expresar sus
                  fundamentos  por  escrito.  Los  proyectos  de  resolución  y  de  declaración  podrán  ser
                  fundados  verbalmente;  el  orador  dispondrá  al  efecto  de  10  (diez)  minutos,
                  improrrogables,  a  no  mediar  resolución  en  contrario  adoptada  por  simple  mayoría  de
                  votos.

                         Artículo 105.- Todo proyecto presentado en la Cámara será puesto a disposición
                  de la prensa para su publicación.

                         Artículo 106.- Un proyecto presentado sólo podrá ser retirado o modificado por
                  resolución  de  la  Cámara,  a  petición  del  autor  o  de  la  Comisión,  salvo  los  proyectos
                  presentados por el Poder Ejecutivo.

                         Artículo 107.- La  Cámara no estudiará proyecto alguno que no hubiere llegado
                  con por lo menos treinta días antes de la terminación del período anual, salvo que decida
                  lo contrario el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

                                                         CAPÍTULO 15
                                          DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

                                                    A - DEL PRESUPUESTO

                         Artículo 108.- En la segunda quincena de agosto de cada año se procederá a la
                  nominación  de  los  Diputados  para  integrar  una  Comisión  Bicameral  para  analizar  el
                  Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación de conformidad al Artículo 216 de
                  la Constitución Nacional.

                         El Proyecto de Ley de Presupuesto será recibido en la Cámara, con el dictamen
                  de la Comisión Bicameral de Presupuesto y será puesto a disposición de los Señores
                  Diputados,  para  que  presenten  sus  objeciones  dentro  del  tiempo  perentorio  que
                  indique  el  Presidente,  de  conformidad  al  plazo  establecido  en  el  Artículo  216  de  la
                  Constitución  Nacional  y  que  serán  remitidas  a  la  Comisión  dictaminante  para  su
                  análisis.

                         Durante  el  estudio  en  particular  se  votarán  sin  discusión  los  Artículos  y
                  programas  no  objetados  y  sólo  podrán  ser  discutidos  los  que  fueron  objetos  del
                  procedimiento  indicado  precedentemente  y  los  aconsejados  por  la  Comisión
                  Bicameral.

                                                    B - DE LOS CÓDIGOS

                         Artículo 109.- Los proyectos de Códigos serán distribuidos inmediatamente de ser
                  recibidos por la Cámara.

                         Los Diputados podrán presentar enmiendas, por escrito, dentro del plazo que el
                  Presidente  de  la  Cámara  determine  en  cada  caso,  con  el  acuerdo  de  la  Comisión
                  correspondiente.



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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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