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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         20.- De Ciencia y Tecnología.

                         21.- De Energía y Minería.

                         22.- De Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

                         23.- De Bienestar Rural.

                         24.- De Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer.

                         25.- De Deportes.

                         26.- De Pueblos Indígenas.

                         27.- De Entes Binacionales Hidroeléctricos.

                         28.- De Asuntos Migratorios y Desarrollo.

                         29.- De Juventud y Bono Demográfico.

                         30.- De Familia y Personas Adultas Mayores.

                         31.- De Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

                         32.- De Niñez y Adolescencia.

                         33.- De Control y Seguimiento de Inversión de Empréstitos, Donaciones y Emisión
                             de Bonos.

                         34.- De Asuntos Electorales.

                         35.- De Reestructuración y Modernización del Estado.

                         36.- De Protección y Bienestar Animal.

                         Cada una de las comisiones estará integrada por no menos de seis miembros ni
                  más  de  nueve,  con  excepción  de  las  comisiones  de  Presupuesto  y  la  de  Asuntos
                  Económicos y Financieros, que estarán integradas hasta quince miembros.

                         Todos los diputados tienen el derecho y la obligación de formar parte de una o
                  más comisiones.

                         Artículo 137.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar
                  sobre  todo  proyecto  o  asunto  que  interprete  o  reglamente  la  Constitución  Nacional  o
                  pueda  lesionar  los  principios  de  la  misma,  y  aquellos  que  versen  sobre  la  legislación
                  electoral, ciudadanía y nacionalidad.

                         Artículo  138.-  Compete  a  la  Comisión  de  Asuntos  Económicos  y  Financieros
                  dictaminar sobre todo asunto o proyecto de ley relativo a materia tributaria, a  régimen
                  bancario, monetario y cambiario, a la deuda pública y a cuanto se refiera al patrimonio del
                  estado y a la política económica nacional.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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