Page 29 - REGLA_CAMARA_HCD_2024_final
P. 29
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 166.- Es competencia de la Comisión de Familia y Personas Adultas
Mayores, analizar, debatir, formular y reformular leyes, estudiar planeamientos de
políticas y programas que pudieran atender a las necesidades y dictaminar en lo
referente a la legislación, desarrollo y protección en materia de familia y personas adultas
mayores.
Artículo 167.- Corresponde a la Comisión de Defensa de los Derechos de las
Personas con Discapacidad; analizar, debatir, formular y reformular leyes, estudiar
planteamientos de políticas y programas que pudieran atender a las necesidades y
dictaminar en lo referente a la legislación, desarrollo y proyección en materia de derechos
de las personas con discapacidad en el Paraguay.
Artículo 168.- Es competencia de la Comisión de Niñez y Adolescencia el estudio
y dictamen de todo proyecto o asunto relacionado con la legislación, protección,
promoción del desarrollo armónico e integral, los derechos relacionados con la
educación, salud, protección social, y derechos humanos de niños y adolescentes.
Asesorar a otras comisiones y a la Cámara en temas específicos relacionados con la
materia.
Artículo 169.- La Comisión de Control y Seguimiento de Inversión de Empréstitos,
Donaciones y Emisión de Bonos, tendrá a su cargo el análisis, estudio, y dictamen sobre
todo asunto o proyecto relativo a los recursos financieros destinados a estos fines. Esto
implica realizar el control y seguimiento de los procesos de inversión de empréstitos,
donaciones y emisión de bonos para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en
su gestión. Además, la comisión puede realizar recomendaciones, informes y análisis
para mejorar la toma de decisiones, en el marco normativo de la materia.
Artículo 170.- La Comisión de Asuntos Electorales tendrá a su cargo el análisis,
estudio y dictamen sobre todo asunto o proyecto relativo en materia electoral y sus
procesos.
Artículo 171.- La Comisión de Reestructuración y Modernización del Estado
tendrá a su cargo el análisis, estudio y dictamen sobre todo asunto o proyecto relativo, a
la estructura de los Organismos y Entidades del Estado, así también analizará la calidad
del gasto público y la carrera civil de funcionarios. Analizará la creación o modificación de
cualquier Organismo y Entidad del Estado, sean estas solicitadas por el Poder Ejecutivo o
de iniciativa legislativa.
Artículo 172.- La Comisión de Protección y Bienestar Animal tendrá a su cargo el
análisis, estudio y dictamen sobre todo asunto o proyecto relativo a la protección de los
animales domésticos, silvestres y exóticos en cautiverio, para brindarles condiciones
apropiadas para su existencia, higiene y salud, además de los proyectos sobre
erradicación y sanción del maltrato y crueldad hacia los animales.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-