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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo  166.-  Es  competencia  de  la  Comisión  de  Familia  y  Personas  Adultas
                  Mayores,  analizar,  debatir,  formular  y  reformular  leyes,  estudiar  planeamientos  de
                  políticas  y  programas  que  pudieran  atender  a  las  necesidades  y  dictaminar  en  lo
                  referente a la legislación, desarrollo y protección en materia de familia y personas adultas
                  mayores.

                         Artículo  167.-  Corresponde  a  la  Comisión  de  Defensa  de  los  Derechos  de  las
                  Personas  con  Discapacidad;  analizar,  debatir,  formular  y  reformular  leyes,  estudiar
                  planteamientos  de  políticas  y  programas  que  pudieran  atender  a  las  necesidades  y
                  dictaminar en lo referente a la legislación, desarrollo y proyección en materia de derechos
                  de las personas con discapacidad en el Paraguay.

                         Artículo 168.- Es competencia de la Comisión de Niñez y Adolescencia el estudio
                  y  dictamen  de  todo  proyecto  o  asunto  relacionado  con  la  legislación,  protección,
                  promoción  del  desarrollo  armónico  e  integral,  los  derechos  relacionados  con  la
                  educación,  salud,  protección  social,  y  derechos  humanos  de  niños  y  adolescentes.
                  Asesorar  a  otras  comisiones  y  a  la  Cámara  en  temas  específicos  relacionados  con  la
                  materia.

                         Artículo 169.- La Comisión de Control y Seguimiento de Inversión de Empréstitos,
                  Donaciones y Emisión de Bonos, tendrá a su cargo el análisis, estudio, y dictamen sobre
                  todo asunto o proyecto relativo a los recursos financieros destinados a estos fines. Esto
                  implica  realizar  el  control  y  seguimiento  de  los  procesos  de  inversión  de  empréstitos,
                  donaciones y emisión de bonos para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en
                  su  gestión.  Además,  la  comisión  puede  realizar  recomendaciones,  informes  y  análisis
                  para mejorar la toma de decisiones, en el marco normativo de la materia.

                         Artículo 170.- La Comisión de Asuntos Electorales tendrá a su cargo el análisis,
                  estudio  y  dictamen  sobre  todo  asunto  o  proyecto  relativo  en  materia  electoral  y  sus
                  procesos.

                         Artículo  171.-  La  Comisión  de  Reestructuración  y  Modernización  del  Estado
                  tendrá a su cargo el análisis, estudio y dictamen sobre todo asunto o proyecto relativo, a
                  la estructura de los Organismos y Entidades del Estado, así también analizará la calidad
                  del gasto público y la carrera civil de funcionarios. Analizará la creación o modificación de
                  cualquier Organismo y Entidad del Estado, sean estas solicitadas por el Poder Ejecutivo o
                  de iniciativa legislativa.

                         Artículo 172.- La Comisión de Protección y Bienestar Animal tendrá a su cargo el
                  análisis, estudio y dictamen sobre todo asunto o proyecto relativo a la protección de los
                  animales  domésticos,  silvestres  y  exóticos  en  cautiverio,  para  brindarles  condiciones
                  apropiadas  para  su  existencia,  higiene  y  salud,  además  de  los  proyectos  sobre
                  erradicación y sanción del maltrato y crueldad hacia los animales.




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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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