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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         d)  Transcribir  en  la  brevedad  posible  las  actas  aprobadas  por  la  Cámara,
                  autenticarla y firmarla conjuntamente con el Presidente;

                         e) Organizar las publicaciones que se hicieren por orden de la Cámara;

                         f) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales llevadas a cabo en
                  las sesiones;

                         g) Anunciar el resultado de las votaciones nominales e igualmente el número de
                  votos en favor y en contra;

                         h)  Elaborar,  juntamente  con  el  Director  de  Ejecución  Presupuestaria,  el
                  anteproyecto de Presupuesto de Gastos de la Cámara, de acuerdo a instrucciones del
                  Presidente;

                         i)  Cuidar  el  arreglo  y  conservación  del  archivo,  así  como  custodiar  todos  los
                  documentos;

                         j) Poner en conocimiento del Presidente las faltas que cometieren los empleados
                  en servicio y proponer las sanciones correspondientes; y,

                         k) Desempeñar las demás funciones que el Presidente le encomiende.

                         Artículo 209.- Las actas deberán expresar:

                         a) Los nombres de los Diputados presentes y de los ausentes con aviso, sin aviso
                  y con licencia;

                         b) La fecha de la sesión y la hora de su apertura;

                         c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;

                         d)  Los  asuntos,  comunicaciones  y  proyectos  de  que  se  hayan  dado  cuenta,  su
                  distribución y cualquier resolución que hubieren motivado;

                         e)  El  orden  y  forma  de  la  discusión  de  cada  asunto  con  determinación  de  los
                  Diputados que en ella tomaron parte, pero no de los argumentos que hubiesen aducido;

                         f) La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá expresarse con toda
                  claridad; y,

                         g) La hora en que se haya levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin
                  volver a reunirse en el mismo día.

                         Artículo 210.- Son obligaciones del Secretario Administrativo:

                         a) Prestar toda colaboración e información que los Diputados le soliciten;

                         b) Reemplazar al Secretario General Administrativo en todas sus funciones, por
                  ausencia de éste;

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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