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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         f)  Elaborar,  el  anteproyecto  de  Presupuesto  de  la  Cámara,  conforme  a  las
                  instrucciones del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y a los lineamientos
                  generales del Ministerio de Hacienda;

                         g)  Firmar,  conjuntamente  con  el  Presidente  de  la  Honorable  Cámara  de
                  Diputados, Cheques de pagos, Órdenes de compras de bienes o servicios, solicitudes
                  de  Plan  de  Caja  u  otros  documentos,  que  requieran  representación  institucional,
                  vinculadas con las funciones del sector;

                         h)  Rubricar  los  Balances,  Estados  de  Resultados,  Ejecución  Presupuestaria,  y
                  otros documentos relativos a la gestión administrativa y financiera;

                         i) Elaborar el Plan Financiero y el Programa Anual de Contrataciones;

                         j)  Solicitar  modificaciones  del  Plan  Financiero  Institucional  y  Plan  Anual  de
                  Contrataciones, y ampliaciones del Plan Mensual de Caja asignado por el Ministerio de
                  Hacienda;

                         k)    Controlar    la   Ejecución    Presupuestaria,     solicitar   ampliaciones     y
                  reprogramaciones del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados;

                         l)  Gozar  de  la  estabilidad  a  conservar  el  cargo  y  la  jerarquía  conforme  a  los
                  alcances del Artículo 47 de la Ley N° 1626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA’; y,

                         m)  Realizar  otras  tareas  relacionadas  con  sus  funciones,  conforme  con  las
                  normas y procedimientos.

                                                          CAPÍTULO 3
                                      DEL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN

                         Artículo  213.-  El  Director  General  de  Comunicación  depende  del  Secretario
                  General Administrativo y son sus funciones:

                         a) Informar en forma regular a la prensa sobre la labor de la Cámara con acuerdo
                  del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados;

                         b)  Tomar  conocimiento  de  las  publicaciones  de  la  prensa  en  relación  a  las
                  actividades de la Cámara y ponerlas en conocimiento del Presidente y del Secretario
                  General Administrativo;

                         c) Establecer normas para las actividades de los miembros de la prensa en el
                  recinto  del  Palacio  Legislativo  (área  de  la  Cámara  de  Diputados)  en  las  Sesiones
                  Plenarias, de Comisiones, Bancadas y fuera de ellas;

                         d)  Establecer  un  registro  de  los  periodistas  habilitados  por  sus  respectivos
                  medios para la cobertura de la información parlamentaria;

                         e)  Planificar  y  desarrollar  estrategias  de  comunicación  para  respaldar  a  la
                  Honorable Cámara de Diputados en el desarrollo y logro de su visión – misión;

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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