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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo  216.-  Por  Secretaría  se  abrirá  una  suscripción  para  los  interesados  en
                  recibir el Diario de Sesiones y demás publicaciones de la Cámara.

                                                          CAPÍTULO 5
                                                      DE LA BIBLIOTECA

                         Artículo  217.-  La  Biblioteca  de  la  Cámara  estará  bajo  la  dependencia  del
                  Secretario Administrativo y a cargo de un bibliotecario y contará con el personal necesa-
                  rio.

                         Artículo  218.-  La  Biblioteca  deberá  tener  perfectamente  clasificados  los
                  volúmenes  de  leyes,  obras  y  otros  documentos  que  puedan  ser  requeridos  por  los
                  Diputados y habilitará, asimismo, el archivo.

                         Artículo  219.-  El  bibliotecario  deberá  tomar  las  medidas  tendientes  a  facilitar  y
                  simplificar las tareas de información de interés para la labor parlamentaria, y coordinará
                  su labor con el Director de Informaciones.

                                                          CAPÍTULO 6
                                                    DE LOS TAQUÍGRAFOS

                         Artículo 220.- La Presidencia organizará un cuerpo de taquígrafos para realizar
                  las versiones de los debates de la Cámara. Hecha la versión, los taquígrafos entregarán
                  a los Diputados, para su corrección, una copia de sus exposiciones, la que deberá ser
                  devuelta dentro de las veinticuatro horas de haberla recibido.

                         En ningún caso los originales de la versión taquigráfica podrán ser llevados fuera
                  del local de la Cámara.

                         Artículo 221.- Si la copia entregada a los Diputados no fuera devuelta dentro del
                  plazo fijado en el artículo anterior, se aceptará como definitiva la versión original y se la
                  incluirá en el Diario de Sesiones.

                         Artículo  222.-  El  Presidente  revisará  la  versión  taquigráfica  y  dispondrá  lo
                  necesario  para  que  aquella  se  ajuste  a  las  prescripciones  de  este  Reglamento.  Por
                  Secretaría  se  revisarán  las  versiones  definitivas,  de  las  cuales  será  autenticado  un
                  ejemplar para formar un registro matriz que dará fe de las deliberaciones de la Cámara.

                         Artículo 223.- Los taquígrafos tendrán, además, las obligaciones siguientes:

                         a) Observar fielmente las prescripciones de este Reglamento;

                         b)  Concurrir  con  puntualidad  a  todas  las  sesiones  de  la  Cámara  y  a  las  de  las
                  comisiones para las cuales fueron llamados; y,

                         c) Traducir inmediatamente las versiones de cada sesión.

                         Artículo 224.- El cuerpo de taquígrafos, con acuerdo del Secretario Administrativo,
                  redactará en el término de quince días de iniciada cada nueva legislatura un proyecto de
                  reglamento interno de manejo exclusivo entre los taquígrafos, en el que se establecerán
                  los regímenes de rotación, turnos y distribución del trabajo así como de las sanciones que
                  se deben aplicar.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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