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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 216.- Por Secretaría se abrirá una suscripción para los interesados en
recibir el Diario de Sesiones y demás publicaciones de la Cámara.
CAPÍTULO 5
DE LA BIBLIOTECA
Artículo 217.- La Biblioteca de la Cámara estará bajo la dependencia del
Secretario Administrativo y a cargo de un bibliotecario y contará con el personal necesa-
rio.
Artículo 218.- La Biblioteca deberá tener perfectamente clasificados los
volúmenes de leyes, obras y otros documentos que puedan ser requeridos por los
Diputados y habilitará, asimismo, el archivo.
Artículo 219.- El bibliotecario deberá tomar las medidas tendientes a facilitar y
simplificar las tareas de información de interés para la labor parlamentaria, y coordinará
su labor con el Director de Informaciones.
CAPÍTULO 6
DE LOS TAQUÍGRAFOS
Artículo 220.- La Presidencia organizará un cuerpo de taquígrafos para realizar
las versiones de los debates de la Cámara. Hecha la versión, los taquígrafos entregarán
a los Diputados, para su corrección, una copia de sus exposiciones, la que deberá ser
devuelta dentro de las veinticuatro horas de haberla recibido.
En ningún caso los originales de la versión taquigráfica podrán ser llevados fuera
del local de la Cámara.
Artículo 221.- Si la copia entregada a los Diputados no fuera devuelta dentro del
plazo fijado en el artículo anterior, se aceptará como definitiva la versión original y se la
incluirá en el Diario de Sesiones.
Artículo 222.- El Presidente revisará la versión taquigráfica y dispondrá lo
necesario para que aquella se ajuste a las prescripciones de este Reglamento. Por
Secretaría se revisarán las versiones definitivas, de las cuales será autenticado un
ejemplar para formar un registro matriz que dará fe de las deliberaciones de la Cámara.
Artículo 223.- Los taquígrafos tendrán, además, las obligaciones siguientes:
a) Observar fielmente las prescripciones de este Reglamento;
b) Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara y a las de las
comisiones para las cuales fueron llamados; y,
c) Traducir inmediatamente las versiones de cada sesión.
Artículo 224.- El cuerpo de taquígrafos, con acuerdo del Secretario Administrativo,
redactará en el término de quince días de iniciada cada nueva legislatura un proyecto de
reglamento interno de manejo exclusivo entre los taquígrafos, en el que se establecerán
los regímenes de rotación, turnos y distribución del trabajo así como de las sanciones que
se deben aplicar.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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