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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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f) Dirigir, elaborar y participar del diseño y ejecución de la política de
comunicación de la Honorable Cámara de Diputados;
g) Elaborar informes cualitativos y cuantitativos sobre contenidos publicados o
emitidos en los Medios de Comunicación en los cuales se desarrollan temas o agendas
de interés para la Honorable Cámara de Diputados;
h) Orientar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar los resultados de las actividades
de los sectores a su cargo, conforme con las políticas, normas y procedimientos
establecidos;
i) Promover, en lo posible, que todos los documentos dirigidos a los sectores a
su cargo sean tramitados en el día y pronunciarse sobre los trámites y expedientes
sometidos a su consideración;
j) Cumplir y hacer cumplir las políticas, funciones, normas y procedimientos
relativos a sus funciones;
k) Controlar la adecuada organización y actualización del archivo físico y
magnético de los sectores a su cargo; y
l) Efectuar todas las demás funciones inherentes a su cargo.
CAPÍTULO 4
DEL DIARIO DE SESIONES
Artículo 214.- El Diario de Sesiones deberá expresar:
a) Los nombres de los Diputados presentes y de los ausentes con aviso, sin aviso
y con licencia;
b) La fecha de la sesión y hora de su apertura;
c) El orden del día;
d) Los asuntos, comunicaciones, proyectos y dictámenes de que se haya dado
cuenta a la Cámara, su trámite y las resoluciones adoptadas;
e) Las exposiciones realizadas por los Diputados antes del orden del día;
f) El orden y la forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los
Diputados que en ella tomaron parte y la versión taquigráfica de sus manifestaciones;
g) La Resolución de la Cámara en cada asunto, con texto completo; y,
h) La hora en que se haya levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio.
Artículo 215.- El Presidente dispondrá lo necesario para la publicación del Diario
de Sesiones y su distribución gratuita entre los miembros de los poderes públicos, cuerpo
diplomático e instituciones que lo solicitaren, siempre que se justifique el envío gratuito.
Los Diputados tendrán derecho a recibir sin cargo hasta dos ejemplares del Diario
de Sesiones.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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