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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         f)  Dirigir,  elaborar  y  participar  del  diseño  y  ejecución  de  la  política  de
                  comunicación de la Honorable Cámara de Diputados;

                         g)  Elaborar  informes  cualitativos  y  cuantitativos  sobre  contenidos  publicados  o
                  emitidos en los Medios de Comunicación en los cuales se desarrollan temas o agendas
                  de interés para la Honorable Cámara de Diputados;

                         h) Orientar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar los resultados de las actividades
                  de  los  sectores  a  su  cargo,  conforme  con  las  políticas,  normas  y  procedimientos
                  establecidos;

                         i) Promover, en lo posible, que todos los documentos dirigidos a los sectores a
                  su  cargo  sean  tramitados  en  el  día  y  pronunciarse  sobre  los  trámites  y  expedientes
                  sometidos a su consideración;

                         j)  Cumplir  y  hacer  cumplir  las  políticas,  funciones,  normas  y  procedimientos
                  relativos a sus funciones;

                         k)  Controlar  la  adecuada  organización  y  actualización  del  archivo  físico  y
                  magnético de los sectores a su cargo; y

                         l) Efectuar todas las demás funciones inherentes a su cargo.

                                                          CAPÍTULO 4
                                                  DEL DIARIO DE SESIONES

                         Artículo 214.- El Diario de Sesiones deberá expresar:

                         a) Los nombres de los Diputados presentes y de los ausentes con aviso, sin aviso
                  y con licencia;

                         b) La fecha de la sesión y hora de su apertura;

                         c) El orden del día;

                         d)  Los  asuntos,  comunicaciones,  proyectos  y  dictámenes  de  que  se  haya  dado
                  cuenta a la Cámara, su trámite y las resoluciones adoptadas;

                         e) Las exposiciones realizadas por los Diputados antes del orden del día;

                         f) El orden y la forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los
                  Diputados que en ella tomaron parte y la versión taquigráfica de sus manifestaciones;

                         g) La Resolución de la Cámara en cada asunto, con texto completo; y,

                         h) La hora en que se haya levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio.

                         Artículo 215.- El Presidente dispondrá lo necesario para la publicación del Diario
                  de Sesiones y su distribución gratuita entre los miembros de los poderes públicos, cuerpo
                  diplomático e instituciones que lo solicitaren, siempre que se justifique el envío gratuito.

                         Los Diputados tendrán derecho a recibir sin cargo hasta dos ejemplares del Diario
                  de Sesiones.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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