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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 192.- Las comisiones, en el despacho de los asuntos que obran en su
carpeta, darán preferencia a los más antiguos, salvo los proyectos que fueren de urgente
consideración.
Artículo 193.- El Presidente de la Cámara, por sí o por resolución de la Comisión
de Procedimientos o por recomendación de la Cámara, a propuesta de un Diputado, hará
los requerimientos que estime convenientes a las comisiones que hallen en mora y podrá
emplazarles para un día determinado.
Artículo 194.- Las comisiones deberán expedirse sobre los proyectos de leyes,
de resoluciones y de declaraciones en los plazos establecidos en la Constitución
Nacional y las Leyes reglamentarias. En los casos en que los proyectos hayan
permanecido 3 (tres) años en la Comisión sin haber recibido estudio alguno, la
Comisión Permanente de Asesoramiento se expedirá con un dictamen resolviendo la
remisión al archivo de dichos proyectos.
Artículo 195.- Las comisiones deberán comunicar por escrito a los autores de los
proyectos, las fechas y horas en que han de reunirse a fin de que concurran, si lo
creyeren conveniente, para suministrar datos e informes o ampliar la exposición de
motivos.
Artículo 196.- Todos los asuntos que pasen a comisión deben ir en carpetas
rotuladas y rubricadas por el Secretario General de la Cámara, en las que se irán
anotando todos los trámites del expediente.
Las carpetas serán archivadas en Secretaría General con las notas que en ellas
se hicieren.
Artículo 197.- Los Diputados que no integren la comisión abocada al estudio del
asunto, podrán presentar por escrito a la misma, proyectos de modificación o substitución
con expresión de sus fundamentos, que irán anexos al despacho de la comisión, y sólo
serán leídos en sesión, a solicitud de algún Diputado.
Artículo 198.- El texto de las leyes sancionadas será controlado por el Presidente
y Secretario de la Comisión dictaminante, antes de ser firmado por el Presidente de la
Cámara. En el caso de que el proyecto de ley haya estado a cargo de más de una
comisión, dicho control será efectuado por la comisión que tuvo mayor participación en su
estudio.
Artículo 199.- Las comisiones llevarán libros de actas de sus sesiones y se
regirán en su funcionamiento por este Reglamento, en lo que les sea aplicable.
TÍTULO X
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 200.- En la quincena que precede a la fecha fijada para la clausura anual
de su período ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados incluirá en el orden del día
de una sesión próxima, la elección de los Diputados que, juntamente con los Senadores,
de acuerdo con el Artículo 218 de la Constitución Nacional, integrará la Comisión
Permanente del Congreso.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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