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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo 192.- Las comisiones, en el despacho de los asuntos que obran en su
                  carpeta, darán preferencia a los más antiguos, salvo los proyectos que fueren de urgente
                  consideración.

                         Artículo 193.- El Presidente de la Cámara, por sí o por resolución de la Comisión
                  de Procedimientos o por recomendación de la Cámara, a propuesta de un Diputado, hará
                  los requerimientos que estime convenientes a las comisiones que hallen en mora y podrá
                  emplazarles para un día determinado.

                         Artículo 194.- Las comisiones deberán expedirse sobre los proyectos de leyes,
                  de  resoluciones  y  de  declaraciones  en  los  plazos  establecidos  en  la  Constitución
                  Nacional  y  las  Leyes  reglamentarias.  En  los  casos  en  que  los  proyectos  hayan
                  permanecido  3  (tres)  años  en  la  Comisión  sin  haber  recibido  estudio  alguno,  la
                  Comisión Permanente de Asesoramiento se expedirá con un dictamen resolviendo la
                  remisión al archivo de dichos proyectos.

                         Artículo 195.- Las comisiones deberán comunicar por escrito a los autores de los
                  proyectos,  las  fechas  y  horas  en  que  han  de  reunirse  a  fin  de  que  concurran,  si  lo
                  creyeren  conveniente,  para  suministrar  datos  e  informes  o  ampliar  la  exposición  de
                  motivos.

                         Artículo  196.-  Todos  los  asuntos  que  pasen  a  comisión  deben  ir  en  carpetas
                  rotuladas  y  rubricadas  por  el  Secretario  General  de  la  Cámara,  en  las  que  se  irán
                  anotando todos los trámites del expediente.

                         Las carpetas serán archivadas en Secretaría General con las notas que en ellas
                  se hicieren.

                         Artículo 197.- Los Diputados que no integren la comisión abocada al estudio del
                  asunto, podrán presentar por escrito a la misma, proyectos de modificación o substitución
                  con expresión de sus fundamentos, que irán anexos al despacho de la comisión, y sólo
                  serán leídos en sesión, a solicitud de algún Diputado.

                         Artículo 198.- El texto de las leyes sancionadas será controlado por el Presidente
                  y Secretario de la Comisión dictaminante, antes de ser firmado por el Presidente de la
                  Cámara.  En  el  caso  de  que  el  proyecto  de  ley  haya  estado  a  cargo  de  más  de  una
                  comisión, dicho control será efectuado por la comisión que tuvo mayor participación en su
                  estudio.

                         Artículo  199.-  Las  comisiones  llevarán  libros  de  actas  de  sus  sesiones  y  se
                  regirán en su funcionamiento por este Reglamento, en lo que les sea aplicable.

                                                            TÍTULO X
                              DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL

                                                       CAPÍTULO ÚNICO

                         Artículo 200.- En la quincena que precede a la fecha fijada para la clausura anual
                  de su período ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados incluirá en el orden del día
                  de una sesión próxima, la elección de los Diputados que, juntamente con los Senadores,
                  de  acuerdo  con  el  Artículo  218  de  la  Constitución  Nacional,  integrará  la  Comisión
                  Permanente del Congreso.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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