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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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CAPÍTULO 4
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 173.- La Cámara podrá crear Comisiones Especiales para informar sobre
asuntos o problemas determinados, fijándoles en cada caso, salvo excepciones
debidamente fundadas, el plazo en que deberán expedir su dictamen y cumplir las
misiones específicas que les sean encomendadas.
CAPÍTULO 5
DE LAS COMISIONES BICAMERALES
Artículo 174.- La Cámara podrá aceptar o proponer a la Cámara de Senadores la
formación de Comisiones Bicamerales para el estudio coordinado o sistemático de algún
asunto.
En cualquiera de los casos, aceptada la proposición, acordado el número de
miembros y la representación de cada Cámara, se procederá a elegir los Diputados que
habrán de integrarlas.
CAPÍTULO 6
DE LAS NORMAS COMUNES A LAS COMISIONES
Artículo 175.- La integración de las respectivas comisiones corresponde a la
Cámara, la que podrá delegar esta facultad en el Presidente.
Artículo 176.- La integración de las comisiones será hecha en forma que los
partidos políticos estén representados, en lo posible, en la misma proporción que en el
seno de la Cámara.
Artículo 177.- Cuando un asunto sea de la competencia de varias comisiones,
corresponderá su estudio a todas ellas, las cuales podrán reunirse y dictaminar
conjuntamente.
Artículo 178.- Las dudas que se suscitaren con respecto al trámite de los asuntos
serán resueltas inmediatamente por la Cámara.
Artículo 179.- Toda Comisión puede pedir a la Cámara, cuando la complejidad del
asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento del número de sus miembros o
que se le reúna alguna otra comisión.
Artículo 180.- Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de
integradas, eligiendo por simple mayoría su Presidente, Vice-Presidente y Secretario.
Artículo 181.- Ningún Diputado que sea autor de un proyecto presentado a la
Cámara, podrá integrar la comisión que deba dictaminar sobre el mismo.
Cuando se presentare este caso, el autor del proyecto lo hará saber a la Cámara
para ser sustituido en el estudio del mismo.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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