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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                                                          CAPÍTULO 4
                                             DE LAS COMISIONES ESPECIALES

                         Artículo 173.- La Cámara podrá crear Comisiones Especiales para informar sobre
                  asuntos  o  problemas  determinados,  fijándoles  en  cada  caso,  salvo  excepciones
                  debidamente  fundadas,  el  plazo  en  que  deberán  expedir  su  dictamen  y  cumplir  las
                  misiones específicas que les sean encomendadas.

                                                          CAPÍTULO 5
                                            DE LAS COMISIONES BICAMERALES

                         Artículo 174.- La Cámara podrá aceptar o proponer a la Cámara de Senadores la
                  formación de Comisiones Bicamerales para el estudio coordinado o sistemático de algún
                  asunto.

                         En  cualquiera  de  los  casos,  aceptada  la  proposición,  acordado  el  número  de
                  miembros y la representación de cada Cámara, se procederá a elegir los Diputados que
                  habrán de integrarlas.

                                                          CAPÍTULO 6
                                     DE LAS NORMAS COMUNES A LAS COMISIONES

                         Artículo  175.-  La  integración  de  las  respectivas  comisiones  corresponde  a  la
                  Cámara, la que podrá delegar esta facultad en el Presidente.

                         Artículo  176.-  La  integración  de  las  comisiones  será  hecha  en  forma  que  los
                  partidos políticos estén representados, en lo posible, en la misma proporción que en el
                  seno de la Cámara.

                         Artículo  177.-  Cuando  un  asunto  sea  de  la  competencia  de  varias  comisiones,
                  corresponderá  su  estudio  a  todas  ellas,  las  cuales  podrán  reunirse  y  dictaminar
                  conjuntamente.

                         Artículo 178.- Las dudas que se suscitaren con respecto al trámite de los asuntos
                  serán resueltas inmediatamente por la Cámara.

                         Artículo 179.- Toda Comisión puede pedir a la Cámara, cuando la complejidad del
                  asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento del número de sus miembros o
                  que se le reúna alguna otra comisión.

                         Artículo  180.-  Las  Comisiones  se  instalarán  inmediatamente  después  de
                  integradas, eligiendo por simple mayoría su Presidente, Vice-Presidente y Secretario.

                         Artículo  181.-  Ningún  Diputado  que  sea  autor  de  un  proyecto  presentado  a  la
                  Cámara, podrá integrar la comisión que deba dictaminar sobre el mismo.

                         Cuando se presentare este caso, el autor del proyecto lo hará saber a la Cámara
                  para ser sustituido en el estudio del mismo.



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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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