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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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Artículo 139.- La Comisión de Legislación y Codificación estudiará los proyectos
relativos a la codificación y dictaminará sobre proyectos o asuntos referentes a la
legislación civil, penal y sobre aquellos de legislación general o especial cuyo estudio no
esté conferido expresamente a otra Comisión por el presente Reglamento.
Artículo 140.- La Comisión de Relaciones Exteriores dictaminará sobre tratados,
convenios o acuerdos internacionales y demás negocios que se refieran a las relaciones
de la República con Estados extranjeros y organismos internacionales.
También tendrá a su cargo dictaminar sobre lo relativo a las relaciones de la
Cámara con los organismos parlamentarios internacionales y los parlamentos de los
demás países.
Artículo 141.- La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social dictaminará
sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la administración de justicia, la
creación, gobierno y reforma del régimen penitenciario de la República, el estudio de la
legislación del trabajo y la previsión social.
Artículo 142.- La Comisión de Derechos Humanos tendrá a su cargo dictaminar
sobre todo asunto o proyecto que tenga relación con la promoción, protección y
legislación en materia de derechos humanos.
Artículo 143.- La Comisión de Educación, Cultura y Culto tendrá a su cargo el
dictamen sobre los asuntos relacionados con la cultura en todas sus manifestaciones,
con el sostenimiento y fomento de la instrucción y educación, el régimen de enseñanza,
como asimismo sobre concordatos y otros acuerdos bilaterales con la Santa Sede, la
libertad religiosa y de culto y la misiones catequísticas entre los indígenas.
Artículo 144.- Compete a la Comisión de Obras, Servicios Públicos y
Comunicaciones, dictaminar sobre los proyectos o asuntos relacionados con las obras
públicas, las comunicaciones, los transportes y correos.
Artículo 145.- La Comisión de Prensa, Comunicación Social, Artes y Espectáculos
dictaminará sobre los asuntos y proyectos relacionados con los medios de comunicación
social, las telecomunicaciones, el ejercicio del periodismo y todas las demás cuestiones
relacionadas con la comunicación social y la defensa de la libertad de prensa.
También tendrá a su cargo el dictamen sobre lo relativo a las artes en sus diversas
expresiones y lo concerniente al régimen y promoción de los espectáculos públicos.
Artículo 146.- La Comisión de Agricultura y Ganadería dictaminará sobre todo
asunto o proyecto relativo al régimen y promoción de la agricultura y de la ganadería, a la
legislación rural, a la enseñanza agropecuaria y al régimen forestal.
Artículo 147.- Corresponde a la Comisión de Defensa Nacional, Seguridad,
Inteligencia y Orden Interno el estudio y dictamen de todo proyecto referente a la Fuerza
Pública, del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, en cuanto a los
asuntos relativos a la organización, reconocimientos y honores.
También tendrá a su cargo el control, seguimiento y fiscalización de los
organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia, verificando el respeto de las
garantías constitucionales, el uso adecuado de los recursos y el cumplimiento de los
principios, funciones y fines regulados en la Ley de su creación y los más altos intereses
nacionales.
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Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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