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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”













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                  Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.
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                         Artículo 139.- La Comisión de Legislación y Codificación estudiará los proyectos
                  relativos  a  la  codificación  y  dictaminará  sobre  proyectos  o  asuntos  referentes  a  la
                  legislación civil, penal y sobre aquellos de legislación general o especial cuyo estudio no
                  esté conferido expresamente a otra Comisión por el presente Reglamento.

                         Artículo 140.- La Comisión de Relaciones Exteriores dictaminará sobre tratados,
                  convenios o acuerdos internacionales y demás negocios que se refieran a las relaciones
                  de la República con Estados extranjeros y organismos internacionales.

                         También  tendrá  a  su  cargo  dictaminar  sobre  lo  relativo  a  las  relaciones  de  la
                  Cámara  con  los  organismos  parlamentarios  internacionales  y  los  parlamentos  de  los
                  demás países.
                         Artículo  141.-  La  Comisión  de  Justicia,  Trabajo  y  Previsión  Social  dictaminará
                  sobre  todo  asunto  o  proyecto  que  se  relacione  con  la  administración  de  justicia,  la
                  creación, gobierno y reforma del régimen penitenciario de la República, el estudio de la
                  legislación del trabajo y la previsión social.

                         Artículo 142.- La Comisión de Derechos Humanos tendrá a su cargo dictaminar
                  sobre  todo  asunto  o  proyecto  que  tenga  relación  con  la  promoción,  protección  y
                  legislación en materia de derechos humanos.

                         Artículo  143.-  La  Comisión  de  Educación, Cultura  y  Culto  tendrá  a  su  cargo  el
                  dictamen  sobre  los  asuntos  relacionados  con  la  cultura  en  todas  sus  manifestaciones,
                  con el sostenimiento y fomento de la instrucción y educación, el régimen de enseñanza,
                  como  asimismo  sobre  concordatos  y  otros  acuerdos  bilaterales  con  la  Santa  Sede,  la
                  libertad religiosa y de culto y la misiones catequísticas entre los indígenas.

                         Artículo  144.-  Compete  a  la  Comisión  de  Obras,  Servicios  Públicos  y
                  Comunicaciones,  dictaminar  sobre  los  proyectos  o  asuntos  relacionados  con  las obras
                  públicas, las comunicaciones, los transportes y correos.

                         Artículo 145.- La Comisión de Prensa, Comunicación Social, Artes y Espectáculos
                  dictaminará sobre los asuntos y proyectos relacionados con los medios de comunicación
                  social, las telecomunicaciones, el ejercicio del periodismo y todas las demás cuestiones
                  relacionadas con la comunicación social y la defensa de la libertad de prensa.

                         También tendrá a su cargo el dictamen sobre lo relativo a las artes en sus diversas
                  expresiones y lo concerniente al régimen y promoción de los espectáculos públicos.

                         Artículo  146.-  La  Comisión  de  Agricultura  y  Ganadería  dictaminará  sobre  todo
                  asunto o proyecto relativo al régimen y promoción de la agricultura y de la ganadería, a la
                  legislación rural, a la enseñanza agropecuaria y al régimen forestal.

                         Artículo  147.-  Corresponde  a  la  Comisión  de  Defensa  Nacional,  Seguridad,
                  Inteligencia y Orden Interno el estudio y dictamen de todo proyecto referente a la Fuerza
                  Pública, del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, en cuanto a los
                  asuntos relativos a la organización, reconocimientos y honores.

                         También  tendrá  a  su  cargo  el  control,  seguimiento  y  fiscalización  de  los
                  organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia, verificando el respeto de las
                  garantías  constitucionales,  el  uso  adecuado  de  los  recursos  y  el  cumplimiento  de  los
                  principios, funciones y fines regulados en la Ley de su creación y los más altos intereses
                  nacionales.

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                                   Visión: “Un Poder Legislativo fortalecido y comprometido con la sociedad”.
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