Page 47 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 267.- De los requisitos
               Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta
               y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión, o
               funciones en la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años
               cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunida-
               des que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
               Artículo 268.- De los deberes y de las atribuciones
               Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
                  1)  velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
                  2)  promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y
                     otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
                  3)  ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria
                     instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo deter-
                     mine la ley;
                  4)  recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
                  5)  los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
               Artículo 269.- De la elección y de la duración
               El Fiscal General del Estado tendrá inamovilidad. Durará cinco años en sus funciones, y puede ser
               reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del
               Consejo de la Magistratura.

               Artículo 270.- De los agentes fiscales
               Los agentes fiscales serán designados en la misma forma que establece esta Constitución para los jue-
               ces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tendrán las mis-
               mas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

               Artículo 271.- De la posesión de los cargos
               El Fiscal General del Estado prestará juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fis-
               cales lo efectuarán ante la Corte Suprema de Justicia.
               Artículo 272.- De la Policía Judicial
               La ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directa-
               mente con el Ministerio Público.

                                              SECCIÓN V
                                      DE LA JUSTICIA ELECTORAL

               Artículo 273.- De la competencia
               La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los
               actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así
               como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a
               la Justicia Electoral.
               Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular,
               como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos
               políticos.

               Artículo 274.- De la integración
               La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por
               los juzgados, por las fiscalías, y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su
               organización y sus funciones.




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