Page 47 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
Artículo 267.- De los requisitos
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta
y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión, o
funciones en la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años
cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunida-
des que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
Artículo 268.- De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y
otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria
instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo deter-
mine la ley;
4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
5) los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
Artículo 269.- De la elección y de la duración
El Fiscal General del Estado tendrá inamovilidad. Durará cinco años en sus funciones, y puede ser
reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del
Consejo de la Magistratura.
Artículo 270.- De los agentes fiscales
Los agentes fiscales serán designados en la misma forma que establece esta Constitución para los jue-
ces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tendrán las mis-
mas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.
Artículo 271.- De la posesión de los cargos
El Fiscal General del Estado prestará juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fis-
cales lo efectuarán ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 272.- De la Policía Judicial
La ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directa-
mente con el Ministerio Público.
SECCIÓN V
DE LA JUSTICIA ELECTORAL
Artículo 273.- De la competencia
La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los
actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así
como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a
la Justicia Electoral.
Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular,
como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos
políticos.
Artículo 274.- De la integración
La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por
los juzgados, por las fiscalías, y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su
organización y sus funciones.
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