Page 42 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

          1)  representar al Estado y dirigir la administración general del país;
          2)  cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
          3)  participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas
              y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;
          4)  vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observa-
              ciones u objeciones que estime convenientes;
          5)  dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;
          6)  nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la
              República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanen-
              cia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley;
          7)  dirigir el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y
              previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz;
              negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los
              países extranjeros y admitir a sus cónsules; y designar embajadores, con acuerdo del Senado;
          8)  dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones reali-
              zadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de
              los planes para el futuro;
          9)  es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuer-
              do con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y dis-
              tribuye. Por sí, nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas
              necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en todas las armas, hasta el de
              teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;
          10)  indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de con-
              formidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia;
          11)  convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la
              vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración;
          12)  proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de
              urgente consideración, en los términos establecidos en esta Constitución.
          13)  disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República, de acuerdo con el Presu-
              puesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de
              su ejecución;
          14)  preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General
              de la Nación;
          15)  hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, y
          16)  los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

        Artículo 239.- De los deberes y de las atribuciones del Vicepresidente de la República
        Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:
           1)  sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitu-
             ción;
           2)  representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del
             mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y
           3)  participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el
             Poder Ejecutivo y el Legislativo.

                                       SECCIÓN II
                 DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

        Artículo 240.- De las funciones
        La dirección y la gestión de los negocios públicos estarán confiadas a los ministros del Poder Ejecu-
        tivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno
        de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.




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