Page 39 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

                  1)  iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la
                     municipal;
                  2)  designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta Cons-
                     titución o la ley;
                  3)  prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y
                  4)  las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

                                              SECCIÓN V
                                   DE LA CÁMARA DE SENADORES


               Artículo 223.- De la composición
               La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de
               treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley
               podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores.
               Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber
               cumplido treinta y cinco años.

               Artículo 224.- De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores
               Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:
                  1)  iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y
                     de acuerdos internacionales;
                  2)  prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de
                     Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario
                     Principal para la Policía Nacional;
                  3)  prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el
                     exterior;
                  4)  designar o proponer a los Magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta
                     Constitución.
                  5)  autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingre-
                     so de tropas militares extranjeras al país;
                  6)  prestar acuerdo para la designación del Presidente y de los directores de la Banca Central del
                     Estado;
                  7)  prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, y
                  8)  las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

                                              SECCION VI
                                        DEL JUICIO POLÍTICO

               Artículo 225.- Del procedimiento
               El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la
               Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General
               de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo
               podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos
               en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
               La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá
               a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados
               por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus
               cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.









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