Page 36 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
artículos; de doce días hábiles, si el proyecto contiene de once a veinte artículos, y de veinte días
hábiles si los artículos son más de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente
promulgado y se dispondrá su publicación.
Artículo 206.- Del procedimiento para el rechazo total
Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la
otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por
mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría
absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto.
Artículo 207.- Del procedimiento para la modificación parcial
Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado por
la otra, pasará a la primera, donde solo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la
revisora.
Para estos casos, se establece lo siguiente:
1) si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado;
2) si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasarán de nuevo a la Cá-
mara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto
quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la
Cámara de origen, y
3) si parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará nue-
vamente a la Cámara revisora, donde sólo se discutirán en forma global las modificaciones
rechazadas, y si se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechacen, el proyecto quedará
sancionado en la forma resuelta por ella.
El proyecto de ley sancionado, con cualquiera de las alternativas previstas en este artículo, pasará al
Poder Ejecutivo para su promulgación.
Artículo 208.- De la objeción parcial
Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de
origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si ésta Cámara las rechazara por
mayoría absoluta, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite. Si ésta tam-
bién rechazara dichas objeciones por la misma mayoría, la sanción primitiva quedará confirmada,
y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará. Si las Cámaras disintieran sobre las objeciones, el
proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.
Las objeciones podrán ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras del
Congreso. Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Cámaras podrán decidir,
por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del proyecto de ley, en cuyo caso éste
deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo.
Las objeciones serán tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la
misma, y en idéntico plazo por la Cámara revisora.
Artículo 209.- De la objeción total
Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de
origen, la cual lo discutirá nuevamente. Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta,
pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo pro-
mulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse
en las sesiones de ese año.
Artículo 210.- Del tratamiento de urgencia
El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso.
En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su
recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se
lo rechazara dentro de los plazos señalados.
El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aun después de la remisión del
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