Page 32 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

        Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más
        uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miem-
        bros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las
        dos terceras partes del número total de miembros de cada Cámara.
        Las disposiciones previstas en este artículo se aplicarán también a las sesiones de ambas Cá-
        maras reunidas en Congreso.
        El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta
        Constitución.

        Artículo 186.- De las comisiones
        Las Cámaras funcionarán en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales.
        Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas
        representadas en las Cámaras.
        Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara designará las comisiones asesoras perma-
        nentes. Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a fin de
        producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.

        Artículo 187.- De la elección y de la duración
        Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los pre-
        sidenciales.
        Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.
        Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes
        electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista pro-
        clamada por el Tribunal Electoral.

        Artículo 188.- Del juramento o promesa
        En el acto de su incorporación a las Cámaras, los senadores y diputados prestarán juramento o pro-
        mesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe
        esta Constitución.
        Ninguna de las Cámaras podrá sesionar, deliberar o adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría
        absoluta. Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las
        sesiones en los términos que establezca cada Cámara.

        Artículo 189.- De las senadurías vitalicias
        Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Na-
        ción, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el
        quórum. Tendrán voz pero no voto.
        Artículo 190.- Del reglamento
        Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a
        cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta
        sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o men-
        tal, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple
        mayoría de votos.

        Artículo 191.- De las inmunidades
        Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el
        desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su
        elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca
        pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará
        cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los
        antecedentes a la mayor brevedad.
        Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez
        la comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito


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