Page 27 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 156.- De la estructura política y administrativa
               A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide
               en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de
               las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y
               de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

               Artículo 157.- De la Capital
               La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se cons-
               tituye en Municipio, y es independiente de todo Departamento. La ley fijará sus límites.

               Artículo 158. De los servicios nacionales
               La creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departa-
               mentos y de los municipios, serán autorizados por ley.
               Podrán establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos
               departamentos y municipios.

               Artículo 159.- De los departamentos y municipios
               La creación, la fusión o la modificación de los Departamentos y sus capitales, de los municipios y de
               los distritos en su caso, serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socioeconómi-
               cas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos.
               Artículo 160.- De las regiones
               Los departamentos podrán agruparse en regiones para el mejor desarrollo de sus respectivas comu-
               nidades. Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la ley.

                                              SECCIÓN II
                                      DE LOS DEPARTAMENTOS

               Artículo 161.- Del Gobierno departamental
               El Gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental.
               Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en
               comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.
               El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser reelecto.
               La ley determinará la composición y las funciones de las juntas departamentales.

               Artículo 162.- De los requisitos
               Para ser Gobernador se requiere:
                  1)  ser paraguayo natural;
                  2)  tener treinta años cumplidos;
                  3)  ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el
                     caso de que el candidato no sea oriundo del Departamento, deberá estar radicado en él du-
                     rante cinco años como mínimo.
               Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones, y Las inhabilidades para candi-
               datos a gobernadores serán las mismas que para Presidente y Vicepresidente de la República.
               Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para el cargo de
               gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser la de veinticinco años cumplidos.
               Artículo 163.- De la competencia
               Es de competencia del gobierno departamental:
                  1)  coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organi-
                     zar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía,
                     de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como
                     promover las asociaciones de cooperación entre ellos;



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