Page 24 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
dad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruirá el sumario pertinente
y dará intervención al Ministerio Público; si no la tuviese, pasará los antecedentes al magistrado
competente para su prosecución.
PARTE II
DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES GENERALES
Artículo 137.- De la supremacía de la Constitución
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos interna-
cionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas
de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el
orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su validez si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada
por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta
Constitución.
Artículo 138.- De la validez del orden jurídico
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la
hipótesis de que una persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación
contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos serán nulos y sin ningún valor,
no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión,
quedará dispensado de su cumplimiento.
Los Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores, no
podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador,
para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.
Artículo 139.- De los símbolos
Son símbolos de la República del Paraguay:
1) el pabellón de la República;
2) el sello nacional, y
3) el himno nacional.
La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución
del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, determinando su uso.
Artículo 140.- De los idiomas
El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.
Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de
uno y otro.
Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la
Nación.
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