Page 20 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

           1)  la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalien-
               ten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según
               las peculiaridades de cada zona;
           2)  la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para
               impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y
               diversificada;
           3)  la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;
           4)  la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en
               propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria
               para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;
           5)  el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor
               primario;
           6)  el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
           7)  la defensa y la preservación del ambiente;
           8)  la creación del seguro agrícola;
           9)  el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
           10)  la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la
               reforma agraria;
           11)  la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promo-
               ción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y
               culturales;
           12)  el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;
           13)  la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del
               desarrollo nacional;
           14)  la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para
               establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;
           15)  la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecua-
               rias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y
           16)  el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.

        Artículo 116.- De los latifundios improductivos
        Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud
        natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las
        previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias,
        forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la pre-
        servación del equilibrio ecológico.
        La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en
        cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.

                                      CAPÍTULO X
                  DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLÍTICOS

        Artículo 117.- De los derechos políticos
        Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
        directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución
        y las leyes.
        Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.

        Artículo 118.- Del sufragio
        El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.
        Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre,
        directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación
        proporcional.



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