Page 20 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
1) la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalien-
ten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según
las peculiaridades de cada zona;
2) la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para
impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y
diversificada;
3) la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;
4) la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en
propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria
para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;
5) el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor
primario;
6) el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
7) la defensa y la preservación del ambiente;
8) la creación del seguro agrícola;
9) el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
10) la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la
reforma agraria;
11) la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promo-
ción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y
culturales;
12) el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;
13) la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del
desarrollo nacional;
14) la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para
establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;
15) la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecua-
rias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y
16) el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.
Artículo 116.- De los latifundios improductivos
Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud
natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las
previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias,
forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la pre-
servación del equilibrio ecológico.
La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en
cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLÍTICOS
Artículo 117.- De los derechos políticos
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución
y las leyes.
Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
Artículo 118.- Del sufragio
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre,
directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación
proporcional.
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