Page 21 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 119.- Del sufragio en las organizaciones intermedias
               Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, se aplicarán los
               mismos principios y normas del sufragio.
               Artículo 120 - De los electores (Enmienda de fecha 17/10/2011)
               Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los
               paraguayos residentes en el extranjero son electores.
               Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Consti-
               tución y en la ley.
               Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.

               Artículo 121.- Del referéndum
               El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante.
               Esta institución será reglamentada por ley.
               Artículo 122.- De las materias que no podrán ser objeto de referéndum
               No podrán ser objeto de referéndum:
                  1)  las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;
                  2)  las expropiaciones;
                  3)  la defensa nacional;
                  4)  la limitación de la propiedad inmobiliaria;
                  5)  las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de
                     empréstitos, el Presupuesto General de la Nación, y
                  6)  las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

               Artículo 123.- De la iniciativa popular
               Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos
               de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán
               establecidos en la ley.

               Artículo 124.- De la naturaleza y de las funciones de los partidos políticos
               Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y
               concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, depar-
               tamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.
               Artículo 125.- De la libertad de asociación en partidos o en movimientos políticos
               Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos o en movimientos po-
               líticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta
               Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la
               constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter
               democrático de los mismos.
               Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de
               sentencia judicial.
               Artículo 126.- De las prohibiciones a los partidos y a los movimientos políticos
               Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:
                  1)  recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros;
                  2)  establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación
                     a la violencia como metodología del quehacer político, y
                  3)  constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de
                     poner en peligro la existencia de la República.






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