Page 21 - Constitucion Nacional 2024
P. 21
Constitución Nacional de la República del Paraguay
Artículo 119.- Del sufragio en las organizaciones intermedias
Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, se aplicarán los
mismos principios y normas del sufragio.
Artículo 120 - De los electores (Enmienda de fecha 17/10/2011)
Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los
paraguayos residentes en el extranjero son electores.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Consti-
tución y en la ley.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
Artículo 121.- Del referéndum
El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante.
Esta institución será reglamentada por ley.
Artículo 122.- De las materias que no podrán ser objeto de referéndum
No podrán ser objeto de referéndum:
1) las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;
2) las expropiaciones;
3) la defensa nacional;
4) la limitación de la propiedad inmobiliaria;
5) las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de
empréstitos, el Presupuesto General de la Nación, y
6) las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.
Artículo 123.- De la iniciativa popular
Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos
de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán
establecidos en la ley.
Artículo 124.- De la naturaleza y de las funciones de los partidos políticos
Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y
concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, depar-
tamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.
Artículo 125.- De la libertad de asociación en partidos o en movimientos políticos
Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos o en movimientos po-
líticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta
Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la
constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter
democrático de los mismos.
Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de
sentencia judicial.
Artículo 126.- De las prohibiciones a los partidos y a los movimientos políticos
Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:
1) recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros;
2) establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación
a la violencia como metodología del quehacer político, y
3) constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de
poner en peligro la existencia de la República.
21