Page 26 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

        Artículo 147.- De la no privación de la nacionalidad natural
        Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

        Artículo 148.- De la nacionalidad por naturalización
        Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes
        requisitos:
           1) mayoría de edad;
           2) radicación mínima de tres años en territorio nacional;
           3) ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
           4) buena conducta, definida en la ley.

        Artículo 149.- De la nacionalidad múltiple
        La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de
        rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.
        Artículo 150.- De la pérdida de la nacionalidad
        Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la Repúbli-
        ca por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

        Artículo 151.- De la nacionalidad honoraria
        Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del Congreso, los extranjeros que
        hubiesen prestado servicios eminentes a la República.

        Artículo 152.- De la ciudadanía
        Son ciudadanos:
           1) toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y
           2) toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla
            obtenido.
        Artículo 153.- De la suspensión del ejercicio de la ciudadanía
        Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:
           1) por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
           2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y
           3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad.
           La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.

        Artículo 154.- De la competencia exclusiva del Poder Judicial
        La ley establecerá las normas sobre adquisición, readquisición y opción de la nacionalidad, así como
        sobre la suspensión de la ciudadanía.
        El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.
                                      CAPÍTULO IV
                DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA
                                       SECCIÓN I
                          DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

        Artículo 155.- Del territorio, de la soberanía y de la inenajenabilidad
        El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado,
        aun temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomá-
        ticas con la República, así como los organismos internacionales de los cuales ella forme parte, solo
        podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las
        prescripciones de la ley. En estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.



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