Page 22 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

                                      CAPÍTULO XI
                                    DE LOS DEBERES

        Artículo 127.- Del cumplimiento de la ley
        Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica a las leyes es libre, pero no está
        permitido predicar su desobediencia.
        Artículo 128.- De la primacía del interés general y del deber de colaborar
        En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes
        deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas
        como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.

        Artículo 129.- Del servicio militar
        Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada
        de la Patria.
        A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se
        hará efectivo este deber.
        El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz,
        no podrá exceder de doce meses.
        Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante con-
        flicto armado internacional.
        Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil,
        a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el
        ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores
        a los establecidos para el servicio militar.
        Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular
        de personas o entidades privadas.
        La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

        Artículo 130.- De los beneméritos de la patria
        Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren
        en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir deco-
        rosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios,
        conforme con lo que determine la ley.
        En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos
        los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.
        Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia
        inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.
        Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado
        por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del Chaco,
        en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales.

                                      CAPÍTULO XII
                       DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


        Artículo 131.- De las garantías
        Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías con-
        tenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley.

        Artículo 132.- De la inconstitucionalidad
        La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y
        de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.



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