Page 17 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados.
Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
Artículo 93.- De los beneficios adicionales al trabajador
El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicio-
nales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respectivos salarios y de
otros beneficios legales.
Artículo 94.- De la estabilidad y de la indemnización
El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establez-
ca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.
Artículo 95.- De la seguridad social
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será
establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los
casos estarán supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos; estarán dispo-
nibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.
Artículo 96.- De la libertad sindical
Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad
de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas
y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obli-
gado a pertenecer a un sindicato.
Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano adminis-
trativo correspondiente.
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas
democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.
Artículo 97.- De los convenios colectivos
Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las
condiciones de trabajo.
El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación
social. El arbitraje será optativo.
Artículo 98.- Del derecho de huelga y de paro
Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en
caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.
Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Na-
ción, ni a los de las policiales.
La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos im-
prescindibles para la comunidad.
Artículo 99.- Del cumplimiento de las normas laborales
El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán
sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en
caso de su violación.
Artículo 100.- Del derecho a la vivienda
Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivien-
das de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de
financiamiento adecuados.
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