Page 12 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

        los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régi-
        men de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.
        Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimo-
        nio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matri-
        monio, dentro de las condiciones que establezca la ley.

        Artículo 52.- De la unión en matrimonio
        La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la forma-
        ción de la familia.

        Artículo 53.- De los hijos
        Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus
        hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de
        asistencia alimentaria.
        Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
        La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres
        cabeza de familia.
        Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe
        cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.

        Artículo 54.- De la protección al niño
        La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e
        integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutri-
        ción, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad
        competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
        Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

        Artículo 55.- De la maternidad y de la paternidad
        La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la
        creación de instituciones necesarias para dichos fines.

        Artículo 56.- De la juventud
        Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político,
        social, económico y cultural del país.
        Artículo 57.- De la tercera edad
        Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad
        y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus
        necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

        Artículo 58.- De los derechos de las personas excepcionales
        Se garantizarán a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recrea-
        ción y de su formación profesional para una plena integración social.
        El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disca-
        pacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.
        Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de
        la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.

        Artículo 59.- Del bien de familia
        Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley.
        El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar y por sus muebles y elementos de trabajo,
        los cuales serán inembargables.





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