Page 8 - Constitucion Nacional 2024
P. 8

Constitución Nacional de la República del Paraguay

        Artículo 20.- Del objeto de las penas
        Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección
        de la sociedad.
        Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.

        Artículo 21.- De la reclusión de las personas
        Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la
        promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.
        La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que pur-
        guen condena.

        Artículo 22.- De la publicación sobre procesos
        La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.
        El procesado no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.
        Artículo 23.- De la prueba de la verdad
        La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen
        con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la digni-
        dad de las personas, y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que
        esta Constitución o la ley declaran exentas de la autoridad pública.
        Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras
        a la conducta pública de los funcionarios del Estado, y en los demás casos establecidos expresamen-
        te por la ley.

        Artículo 24.- De la libertad religiosa y la ideológica
        Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las estable-
        cidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
        Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
        Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limi-
        taciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
        Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su
        ideología.

        Artículo 25.- De la expresión de la personalidad
        Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la for-
        mación de su propia identidad.
        Se garantiza el pluralismo ideológico.
        Artículo 26.- De la libertad de expresión y de prensa
        Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la
        opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en conse-
        cuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino
        delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
        Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utili-
        zación de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

        Artículo 27.- Del empleo de los medios masivos de comunicación social
        El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público; en consecuencia, no
        se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.
        No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
        Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir
        las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución
        y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.
        Se garantiza el pluralismo informativo.


     8
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13