Page 5 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

                                                PARTE I
                            DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES,
                    DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
                                               TÍTULO I
                            DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES

               Artículo 1°.- De la forma del Estado y de Gobierno
               La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social
               de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución
               y las leyes.
               La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y
               pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

               Artículo 2°.- De la soberanía
               En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo
               dispuesto en esta Constitución.

               Artículo 3°.- Del Poder Público
               El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes
               Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recí-
               proco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna
               individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está
               fuera de la ley.

                                              TÍTULO II
                    DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
                                             CAPÍTULO I
                                    DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE
                                              SECCIÓN I
                                              DE LA VIDA

               Artículo 4°.- Del derecho a la vida
               El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, des-
               de la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado
               en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la
               libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

               Artículo 5°.- De la tortura y de otros delitos
               Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
               El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio
               por razones políticas, son imprescriptibles.

               Artículo 6°.- De la calidad de vida
               La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan
               factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o
               de la edad.
               El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el
               desarrollo económico social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de
               los habitantes.




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