Page 5 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
PARTE I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES,
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
TÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1°.- De la forma del Estado y de Gobierno
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social
de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución
y las leyes.
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y
pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Artículo 2°.- De la soberanía
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo
dispuesto en esta Constitución.
Artículo 3°.- Del Poder Público
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recí-
proco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna
individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está
fuera de la ley.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
CAPÍTULO I
DE LA VIDA Y DEL AMBIENTE
SECCIÓN I
DE LA VIDA
Artículo 4°.- Del derecho a la vida
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, des-
de la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado
en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la
libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
Artículo 5°.- De la tortura y de otros delitos
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio
por razones políticas, son imprescriptibles.
Artículo 6°.- De la calidad de vida
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan
factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o
de la edad.
El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el
desarrollo económico social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de
los habitantes.
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