Page 10 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
Artículo 35.- De los documentos identificatorios
Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni
retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.
Artículo 36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación
privada
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los
impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas
o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor
testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, intercepta-
dos o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre
que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspon-
dientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad
comercial y de los registros legales obligatorios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.
Artículo 37.- Del derecho a la objeción de conciencia
Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas, para los casos en que esta
Constitución y la ley la admitan.
Artículo 38.- Del derecho a la defensa de los intereses difusos
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas
medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del
acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica,
pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.
Artículo 39.- Del derecho a la indemnización justa y adecuada
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de
que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.
Artículo 40.- Del derecho a peticionar a las autoridades
Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las
autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que
la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo.
Artículo 41.- Del derecho al tránsito y a la residencia
Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el
territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y,
de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamenta-
das por la ley, con observancia de estos derechos.
El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando
los convenios internacionales sobre la materia.
Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de
sentencia judicial.
Artículo 42.- De la libertad de asociación
Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a
pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por
ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 43.- Del derecho de asilo
El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por
motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus
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