Page 11 - Constitucion Nacional 2024
P. 11

Constitución Nacional de la República del Paraguay

               creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspon-
               diente salvoconducto.
               Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.
               Artículo 44.- De los tributos
               Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan
               sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

               Artículo 45.- De los derechos y garantías no enunciados
               La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse
               como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente
               en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún
               derecho o garantía.

                                             CAPÍTULO III
                                           DE LA IGUALDAD

               Artículo 46.- De la igualdad de las personas
               Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discrimina-
               ciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
               Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como fac-
               tores discriminatorios sino igualitarios.

               Artículo 47.- De las garantías de la igualdad
               El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
                 1)  la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
                 2)  la igualdad ante las leyes;
                 3)  la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la ido-
                    neidad, y
                 4)  la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los
                    bienes materiales y de la cultura.

               Artículo 48.- De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer
               El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El
               Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real
               y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participa-
               ción de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
                                             CAPÍTULO IV
                                  DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

               Artículo 49.- De la protección a la familia
               La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral.
               Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se consti-
               tuya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes.

               Artículo 50.- Del derecho a constituir familia
               Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el
               hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
               Artículo 51.- Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho
               La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer,



                                                                                         11
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16