Page 11 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspon-
diente salvoconducto.
Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.
Artículo 44.- De los tributos
Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan
sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
Artículo 45.- De los derechos y garantías no enunciados
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente
en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún
derecho o garantía.
CAPÍTULO III
DE LA IGUALDAD
Artículo 46.- De la igualdad de las personas
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discrimina-
ciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como fac-
tores discriminatorios sino igualitarios.
Artículo 47.- De las garantías de la igualdad
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la ido-
neidad, y
4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los
bienes materiales y de la cultura.
Artículo 48.- De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El
Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real
y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participa-
ción de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Artículo 49.- De la protección a la familia
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral.
Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se consti-
tuya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes.
Artículo 50.- Del derecho a constituir familia
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el
hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 51.- Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho
La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer,
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