Page 14 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de
socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.
Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del
respeto a la dignidad humana.
Artículo 69.- Del sistema nacional de salud
Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas
que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del
sector público y privado.
Artículo 70.- Del régimen de bienestar social
La ley establecerá programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educación sani-
taria y en la participación comunitaria.
Artículo 71.- Del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación
El Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de las sustancias estupefacientes y demás drogas
peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales activida-
des. Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la producción
y el uso medicinal de las mismas.
Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la parti-
cipación de organizaciones privadas.
Artículo 72.- Del control de calidad
El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos
y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo, facilitará el
acceso de sectores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.
CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA
Artículo 73.- Del derecho a la educación y de sus fines
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se
realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la persona-
lidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y
la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos; la
afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y
cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del
sistema educativo.
Artículo 74.- Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar
Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la
cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad
ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Artículo 75.- De la responsabilidad educativa
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio
y en el Estado.
El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los
alumnos de escasos recursos.
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