Page 14 - Constitucion Nacional 2024
P. 14

Constitución Nacional de la República del Paraguay

        la comunidad.
        Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de
        socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.
        Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del
        respeto a la dignidad humana.

        Artículo 69.- Del sistema nacional de salud
        Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas
        que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del
        sector público y privado.

        Artículo 70.- Del régimen de bienestar social
        La ley establecerá programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educación sani-
        taria y en la participación comunitaria.
        Artículo 71.- Del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación
        El Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de las sustancias estupefacientes y demás drogas
        peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales activida-
        des. Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la producción
        y el uso medicinal de las mismas.
        Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la parti-
        cipación de organizaciones privadas.

        Artículo 72.- Del control de calidad
        El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos
        y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo, facilitará el
        acceso de sectores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.

                                      CAPÍTULO VII
                         DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA

        Artículo 73.- Del derecho a la educación y de sus fines
        Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se
        realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la persona-
        lidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y
        la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos; la
        afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y
        cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
        La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del
        sistema educativo.
        Artículo 74.- Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar
        Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la
        cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
        Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad
        ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
        Artículo 75.- De la responsabilidad educativa
        La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio
        y en el Estado.
        El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los
        alumnos de escasos recursos.




     14
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19