Page 13 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 60.- De la protección contra la violencia
               El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras
               causas que atenten contra su solidaridad.
               Artículo 61.- De la planificación familiar y de la salud materno infantil
               El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la
               frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos per-
               tinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia.
               Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población
               de escasos recursos.

                                              CAPÍTULO V
                                     DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

               Artículo 62.- De los pueblos indígenas y grupos étnicos
               Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura
               anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo.
               Artículo 63.- De la identidad étnica
               Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su
               identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus siste-
               mas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria suje-
               ción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas
               no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos
               jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

               Artículo 64.- De la propiedad comunitaria
               Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y cali-
               dad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les
               proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles,
               imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asi-
               mismo, estarán exentas de tributo.
               Se prohíbe la remoción o el traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

               Artículo 65.- Del derecho a la participación
               Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y
               cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.
               Artículo 66.- De la educación y la asistencia
               El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo
               a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depre-
               dación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.

               Artículo 67.- De la exoneración
               Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o mili-
               tares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

                                             CAPÍTULO VI
                                             DE LA SALUD

               Artículo 68.- Del derecho a la salud
               El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de



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