Page 16 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

        Artículo 84.- De la promoción de los deportes
        El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la edu-
        cación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igual-
        mente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.

        Artículo 85.- Del mínimo presupuestario
        Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al
        veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones.

                                     CAPÍTULO VIII
                                      DEL TRABAJO
                                       SECCIÓN I
                            DE LOS DERECHOS LABORALES

        Artículo 86.- Del derecho al trabajo
        Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a
        realizarse en condiciones dignas y justas.
        La ley protegerá el trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son
        irrenunciables.

        Artículo 87.- Del pleno empleo
        El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos
        humanos, dando preferencia al trabajador nacional.
        Artículo 88.- De la no discriminación
        No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad,
        religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
        El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente
        amparado.
        Artículo 89.- Del trabajo de las mujeres
        Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la
        maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los des-
        cansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida
        durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.
        La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

        Artículo 90.- Del trabajo de los menores
        Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, inte-
        lectual y moral.
        Artículo 91.- De las jornadas de trabajo y de descanso
        La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta
        y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley
        fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se
        desarrollen en turnos continuos rotativos.
        Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.

        Artículo 92.- De la retribución del trabajo
        El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una
        existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bo-
        nificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre



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