Page 16 - Constitucion Nacional 2024
P. 16
Constitución Nacional de la República del Paraguay
Artículo 84.- De la promoción de los deportes
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la edu-
cación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igual-
mente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.
Artículo 85.- Del mínimo presupuestario
Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al
veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones.
CAPÍTULO VIII
DEL TRABAJO
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS LABORALES
Artículo 86.- Del derecho al trabajo
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a
realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son
irrenunciables.
Artículo 87.- Del pleno empleo
El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos
humanos, dando preferencia al trabajador nacional.
Artículo 88.- De la no discriminación
No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad,
religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente
amparado.
Artículo 89.- Del trabajo de las mujeres
Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la
maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los des-
cansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida
durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.
La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.
Artículo 90.- Del trabajo de los menores
Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, inte-
lectual y moral.
Artículo 91.- De las jornadas de trabajo y de descanso
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta
y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley
fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas, o las que se
desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.
Artículo 92.- De la retribución del trabajo
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una
existencia libre y digna. La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bo-
nificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre
16