Page 19 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay
Artículo 108.- De la libre circulación de productos
Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos
legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República.
Artículo 109.- De la propiedad privada
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo
a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la ex-
propiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por
ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por
sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el
procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Artículo 110.- De los derechos de autor y de propiedad intelectual
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, inven-
ción, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
Artículo 111.- De las transferencias de las empresas públicas
Siempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las mismas al
sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados direc-
tamente con la empresa. La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción.
Artículo 112.- Del dominio del Estado
Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que
se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias
pétreas, terrosas y calcáreas.
El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o
extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimien-
tos, por tiempo limitado.
La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesiona-
rios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.
Artículo 113.- Del fomento de las cooperativas
El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de
servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organiza-
ción y su autonomía.
Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán di-
fundidos a través del sistema educativo.
SECCIÓN II
DE LA REFORMA AGRARIA
Artículo 114.- De los objetivos de la reforma agraria
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en
la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación.
Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán
el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas
agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la
racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.
Artículo 115.- De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural
La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:
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