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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               Artículo 133.- Del hábeas corpus
               Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad
               de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circuns-
               cripción judicial respectiva.
               El Hábeas Corpus podrá ser:
               1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de
               su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del
               afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.
               2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad podrá
               recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del
               detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro
               horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el
               que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata
               libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el
               informe. Si no existieren motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de
               inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso
               la detención.
               3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando
               contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.
               Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agra-
               ven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.
               La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales procederán incluso, durante
               el Estado de Excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.

               Artículo 134.- Del amparo
               Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular,
               se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados
               en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía or-
               dinaria, podrá promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario,
               gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.
               El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediata-
               mente la situación jurídica infringida.
               Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la jus-
               ticia electoral.
               El amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos
               judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
               La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el amparo no causarán
               estado.

               Artículo 135.- Del hábeas data
               Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes,
               obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de
               los mismos y de su finalidad.
               Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de
               aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

               Artículo 136.- De la competencia y de la responsabilidad de los magistrados
               Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o
               recursos previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será enjuiciado y, en
               su caso, removido.
               En las decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre las respon-
               sabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y, de mediar
               circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de delito, ordenará la detención o suspen-
               sión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectivi-


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