Page 9 - Constitucion Nacional 2024
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Constitución Nacional de la República del Paraguay

               La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del anal-
               fabeto, del consumidor y de la mujer.

               Artículo 28.- Del derecho a informarse
               Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
               Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y
               sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
               Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene de-
               recho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que
               haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

               Artículo 29.- De la libertad de ejercicio del periodismo
               El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización
               previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus
               funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes
               de información.
               El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio
               en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo constar su disenso.
               Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico
               o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.
               Artículo 30.- De las señales de comunicación electromagnética
               La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público
               del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según
               los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la
               materia.
               La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electro-
               magnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de informa-
               ción pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.
               Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o
               familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.
               Artículo 31.- De los medios masivos de comunicación social del Estado
               Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización
               y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de
               todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

               Artículo 32.- De la libertad de reunión y de manifestación
               Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos,
               sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley
               sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preser-
               vando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

               Artículo 33.- Del derecho a la intimidad
               La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada,  son inviolables. La conducta de
               las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará
               exenta de la autoridad pública.
               Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de
               las personas.

               Artículo 34.- Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados
               Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con
               sujeción a la ley. Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir
               su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.


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